Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2021 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de diciembre de 2021

POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 14, Secretaría Única del Depto. Judicial de Mar del Plata, Dr. Fernando José Mendez Acosta, hace saber que con fecha 9-11-2021 se ha decretado la Quiebra de la Señora LUCIA MARIA FAILLA, DNI N 10.757.533, CUIT N 27-10757533-8 con domicilio real en calle Gral. Roca 4952 de Mar del Plata. Fijar la fecha del 4/02/2022 hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos. Intímase al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico la documentación y los bienes de la fallida. Prohíbese hacerle pagos a la fallida los que serán considerados ineficaces. Síndico designado CPN Roberto Oscar Memoli, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos en el domicilio de calle Avda. Luro 3894-1 A de Mar del Plata, los días hábiles judiciales de lunes a viernes en el horario de 14:00 a 20:00 hs. Se solicita pedir turno cel. 2235259912; tel. 0223 474-7739/472-5058. E-mail: estudiojewkes@gmail.com. Mar del Plata, diciembre de 2021.
dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica a DIEGO HORACIO LECANO, en causa N 20-01-005831-21 Registro de interno N 325, de la Secretaría del Juzgado en lo Correccional N 1 Avellaneda-Lanús, de la resolución que a continuación se transcribe: llaneda, 2 de diciembre del año 2021. En atención al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las actuaciones obrantes a fojas 80, sumado a la respuesta brindada a fs. 70 por parte del Sr. Defensor del acusado respecto a que ha perdido contacto con el mismo, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Diego Horacio Lezcano, por el término de cinco días, a estar a derecho. A sus efectos, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo. Brenda L.
Madrid. Juez. Dr. Cristian Negro Frer. Auxiliar Letrado.
dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - En relación I.P.P. N 03-01- 003470-21/00 seguida a "Cristian Nicolas Cabrera y Otro s/Hurto Simple" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal., sito en calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, secretaría cargo de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P., a fin de notificar a declarar al joven CRISTIAN NICOLAS CABRERA, DNI N 45.177.662, y PERSONA MAYOR
RESPONSABLE, nacido el día 24 de enero del año 2004, hijo de Cristian Gastón Cabrera y de María Rosana Morguen, cuyo último domicilio conocido corresponde al sito en calle Manuel Rico N 777 de la localidad de Chascomús. A
continuación, se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 23 de noviembre de 2021. Autos y vistos: Y considerando
Resuelvo II.- Declarar al joven Cristian Nicolas Cabrera, DNI N 45.177.662, nacido el día 24 de enero del año 2004, domiciliado en calle Manuel Rico N 777 de la localidad de Chascomús, hijo de Cristian Gastón Cabrera y de María Rosana Morguen, no punible por mediar causal de inimputablidad, y en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: "Hurto Simple" conforme lo normado por los Arts. 162 del C.P., en la I.P.P. N 03-01-003470-21/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. III.- Notifíquese a la Sra. Agente Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial del Joven intervinientes en la forma de estilo.
IV.- Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a fin de notificar a los jóvenes y persona mayor responsable. V.Devuélvase la I.P.P. a la U.F.R.P.J. N 1 Dptal., a sus efectos. Regístrese". Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven del Departamento Judicial Dolores. Seguidamente, se transcribe el auto que ordena el presente:
"Dolores, 02 de diciembre de 2021 Asimismo, atento a que no ha sido posible la notificación de la Resolución dictada en fecha 23 de noviembre de 2021 respecto del joven Cristian Nicolás Cabrera, ordénese la notificación de dicho decisorio al mencionado joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P, debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos, líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires". Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven del Departamento Judicial Dolores.
dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en los Arts. 7, 8 y cctes del Ac. 3975/2020, y Art. 4 y cctes del Ac. 3971/20 de la SCBA, en acuerdo ordinario, proceden a dictar resolución en la causa caratulada: "CERAÑO
JUAN PABLO; CERAÑO SEBASTIAN ROBERTO; RUIZ DIAZ VERONICA DEL VALLE s/Usurpación de Inmueble, J.G.N4 IPP: 03-02-003410-18, causa N 1070, registro de la Sala II. A dicho fin, previamente se procedió a practicar el sorteo que determina el Artículo 41 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, e integrar el órgano de acuerdo a lo establecido por los Artículos 21 y 440 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires Ley 11922 y sus modificatorias, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Daniel Horacio Rezzonico - Lia Regina Raggio. El Tribunal resolvió plantear y decidir las siguientes: Cuestiones: 1. Se ajusta a Derecho la resolución recurrida? 2. Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada, el Sr Juez Dr. Rezzonico, dijo: I.Contra la resolución dictada en fecha 05 de octubre del corriente año, mediante la cual el Señor Juez de Garantías, Dr.
David Leopoldo Mancinelli resolvió: I. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de Juan Pablo Ceraño, Sebastian Roberto Ceraño y Verónica Ruiz Diaz y de todo los ocupante del inmueble sito en calle 7 y Av. VII N 897 de San Clemente y su restitución a Enrique Jorge Pofcher. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente., interpone recurso de apelación el Defensor Oficial Dr. Martín Miguel Molina. -v. fs. 130 y 142/143, respectivamente-. Tal remedio es concedido en legal tiempo y forma por el Juez de la instancia originaria a fs.145. Recepcionadas las actuaciones en la Alzada, notificada a las partes la radicación de la causa en esta Sala II 18/10/2021, se encuentra la presente en condiciones de ser resuelta sin más trámite. II.- Se agravia la Defensa por considerar que el Juez de la instancia ordena la medida cautelar, por encontrar acreditada la verosimilitud del derecho que invoca el denunciante y la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable en caso de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta "prima facie" ilícita, realizando una somera fundamentación en la que solo indica las constancias de las actuaciones, sin efectuar un debido análisis de ello. Aclara que el delito de Usurpación, constituye un delito de carácter instantáneo, de efectos permanentes, al quedar consumado en el momento en que se produce el despojo de la posesión, que lógicamente como
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/12/2021

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031