Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 22 de septiembre de 2021

presencial, los acreedores deberán enviar a la casilla de correo electrónico eduardogvelasquez@hotmail.com los pedidos de verificación de sus créditos, adjuntando al mismo en formato PDF copia íntegra de la documentación que funda su pretensión. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Intímese a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación de la fallida para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas 48 hs. de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Los pedidos de verificación podrán ser presentados hasta el día 16 de octubre de 2021. Presentación de informe individual y general los días 06 de diciembre de 2021 y 23 de febrero de 2022 respectivamente. La Plata, septiembre de 2021.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a EILER SUSANA, con último domicilio en calle Chile 2075 de Mar del Plata, en causa Nro. 17581 seguida a Bazan Roberto Marcelo por el delito de Incidente de Ejecución de Sentencia la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 30 de agosto de 2021 Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 13 de septiembre de 2021. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Eiler Susana, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. NATALIA ROMINA DELCORO en causa Nro. 17594 seguida a Cepeda Leonardo Adrian por el delito de Lesiones Graves Calificadas - Inc. 11 Art. 80 la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Cepeda Leonardo Adrian a la pena de tres 3 años de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves agravadas, impuesta por sentencia de fecha 3 de agosto de 2021, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 3 de agosto de 2025; en cuanto a lo establecido en el art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 3 de agosto de 2029 para el primero de los supuestos y el día 3 de agosto de 2031 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 21 de agosto de 2021, por lo que las reglas de conducta vencen el 21 de agosto de 2024. Es todo cuanto puedo informar a V.S.- Secretaría, 31 de agosto de 2021.- Fdo. María Luisa Del Papa, secretaria. del Plata, 31 de agosto de 2021. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. ley 12256 reformada por ley 14296, arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes art. 500
CPP. c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 21 de agosto de 2024, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 constituir domicilio; 2 someterse al control del Patronato de Liberados; y 3 Restricción de acercamiento al domicilio de la víctima, Sra. Natalia Romina Delcoro, y alejamiento de la misma en circunstancias en las que se encontrara con ella. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas.- g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado.- h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Habiéndose impuesto como regla de conducta al condenado una prohibición de acercamiento y en cumplimiento a lo reglado en el Protocolo de Casos de Violencia de Género reglamentado por la Municipalidad de General Pueyrredón, 1 líbrese oficio a la víctima de autos a los fines de hacerle saber que se encuentra a su disposición atención psicológica gratuita y asesoramiento en la Dirección de la Mujer dependiente de la Municipalidad de General Pueyrredón sita en calle Alberti Nro. 1518 de esta ciudad; y 2 líbrese oficio a la División Violencia de Género de la Policía Local de la Municipalidad de General Pueyrredón haciendo saber la prohibición de acercamiento que pesa sobre Cepeda Leonardo Adrián respecto de la persona de Natalia Romina Delcoro con domicilio en calle Avellaneda nro. 5037 de esta ciudad y el vencimiento de la misma a sus efectos. l Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP nro. 18047/20 del Juzgado de Garantías nro. Cuatro Departamental, y causa nro. 5547 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. Uno Departamental Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 13 de Septiembre de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Natalia Romina Delcoro, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/09/2021

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones3363

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/05/2024

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