Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 06 de agosto de 2020

POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a SAUCEDO FACUNDO DANIEL, DNI Nº 38.331.771, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº ME-1298-2017 - 5994 - "Saucedo Facundo Daniel s/ Robo", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: cedes, de Julio de 2020. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Saucedo Facundo Daniel bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional". Secretaría, julio de 2020.
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POR 5 DÍAS - por disposición de la Sra. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 Dtal., Dr. Ezequiel Augusto Medrano, Secretaría Única a mi cargo, en causa Nº 2896/2487 IPP 06-00-039600-14/00 de la UFIJ de Flagrancia, Jdo. de Gtías. Nº2, ambos departamentales seguida a Romero Maximiliano Ezequiel por el delito de Robo Agravado por su Comision con Arma de Utileria en Grado de Tentativa, y Acumulada Causa Nro. 3045/1787 por el delito de Portación de Arma de Uso Civil, a efectos de solicitarle publicación por edictos por el término de cinco días con el objeto de notificar al nombrado el auto que paso a transcribir: Previo a disponer lo que por derecho corresponda respecto del encartado Romero Maximiliano Ezequiel en términos del Art. 303 y concs del C.P.P., no resultando habido hasta la fecha el nombrado conforme constancias de fs. 212, 217, 222, 228 y 231 a los fines de la notificación del cómputo de vencimiento de pena aprobado a fs. 206/208, cúmplase con lo normado por el Art. 129 del Código de rito, en consecuencia, cítese por edictos a ROMERO MAXIMILIANO EZEQUIEL -Titular de DNI 45.613.421- a los efectos que comparezca a sede judicial a estar a derecho en el plazo improrrogable de CINCO 5 días desde la citada publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será Declarado Rebelde y se dispondrá su captura.- Art. 129, 303, 304, y conc. C.P.P
Para mayor ilustración se pone en su conocimiento los datos personales del nombrado: Romero Maximiliano Ezequiel argentino, apodado Chino, titular del D.N.I. nro. 45.613.480, 22 años, instruido, soltero, nacido el 19 de agosto de 1994 en La Plata, hijo de Sandra Isabel Romero v, domiciliado en calle 93 entre 123 y 124 s/nro. de El Carmen, Berisso, Provincia de Buenos Aires, prontuario del Ministerio de Seguridad Provincial nro. 1.365.421 Sección AP y del Registro Nacional de Reincidencia nro. U3584893.
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POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº PP-03-05- 000787-20/00 seguida a Pedro Alberto Medina por el delito de Hurto Eximición de prisión N 01 de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Juez subrogante, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar Edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Maistegtui e/ 20 de Junio y Alem de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 27 de julio de 2020, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: I No hacer lugar a la Eximición de Prisión impetrada por el Dr. Diego I. Cangiano en favor de Medina, Pedro Alberto - Regístrese, notifíquese.- Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez subogante, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 27 de julio de 2020. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de MEDINA, PEDRO ALBERTO en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la denegatoria de eximición de prisión, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Proveo como Juez subrogante.-Fdo.:
Dra. María Fernanda Hachmann, Juez subrogante, Juez de Garantías Nº 1.
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POR 5 DÍAS - Juzg. Civ. y Com. N 1 de T. Lauquen, a cargo del Dr. Gustavo Nestor Bértola Sec. "U" a mi cargo, hace saber que con fecha 16/12/2019 se presentó el concurso preventivo de Sr. LÓPEZ ALDUNCIN PABLO, DNI 22.200.878, CUIT 20-22200878-7, y su apertura se ordenó el 20/12/2019. Readecuación de fechas, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante la Sdo. Cdor. German Sebely, con domicilio legal en calle 25 de Mayo N 905 de Trenque Lauquen, y/o casilla virtual: Cdor. German Sebely, domicilio electrónico 20275078124@cce.notificaciones mailto:
20275078124@cce.notificaciones - hasta el día 27/10/2020. El plazo para efectuar impugnaciones y observaciones a los pedidos de verificación vence el 25/11/2020. "Lopez Alduncin Pablo s/ Concurso Preventivo Pequeño" Expte. N
96923. Trenque Lauquen, julio de 2020.
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a WALTER ESTEBAN QUINTANA, argentino, D.N.I. 28.877.026, de 34 años, soltero, empleado rural, nacido el día 30 de abril de 1981 en La Niña, Partido de Nueve de Julio B, hijo de Antonio Quintana y de Carmen Barrera, instruido, domiciliado en calle Chacabuco Nº 265, Dpto. 2 de Nueve de Julio B, del resolutorio abajo transcripto, recaido en causa Nº -1801-2015 5694, Quintana, Walter Esteban s/ Desobediencia: cedes, 19 de Septiembre de 2019. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 1801/2015-5694 seguida a Walter Esteban Quintana por el delito de desobediencia, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que la presente causa se inició con fecha 17
de mayo de 2015, habiéndose citado a juicio el día 10 de septiembre de 2015 ver fs. 48. Que con fecha 26 de noviembre de 2015 se le concedió a Walter Esteban Quintana la suspensión de juicio a prueba por el término de un año y seis meses ver fs. 64/65, período durante el cual quedó suspendido el tracto de la prescripción de la acción penal art. 76 ter, 2º párr.
del C.P., habiéndose vencido dicho término el día 26 de mayo de 2017, sin obtenerse a esa fecha los informes correspondientes al cumplimiento de las reglas de conductas a que se comprometió el encausado. Que la demora -mayor o menor, según la especie concretade los órganos encargados de resolver la situación judicial del encartado obedece a circunstancias estructurales emparentadas con deficiencias organizacionales y/o materiales de ningún modo imputables al justiciable, quien por imperio constitucional y convencional mantenía intacto en ese momento crítico su estatus de inocencia y su derecho a obtener una resolución en tiempo razonable arts. 1, 18, 19 y 75 inc. 22 de la C.N.; 10, 15 y 168 de la Const.
Prov:; XXV y XXVI de la DADDH; 8 y 10 de la DUDH; 14 del PIDCyP; 8.1 de la CADH -conf. ca. 56.083 P., J.A. S/
recurso de queja - Tribunal de Casación Penal Provincial, Sala I. Que la racionalidad en la implementación del derecho
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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