Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 30 de diciembre de 2019

cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta es igual a la base. Los tramos subsiguientes se incrementarán en una suma equivalente al 5 % de la primera oferta arts. 31, 32 y 33 Ac.3604/12 SCBA. Depósito en Garantía: Se fija como depósito en garantía la suma de Pesos Treinta y Nueve Mil Quinientos $ 39.500 que deberá depositarse, como perteneciente a estos autos, con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de celebración del remate, mediante cualquier medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la cuenta judicial en Pesos Nº 554904/0, cuyo CBU 0140437527620655490406
de la Cuenta Judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6206, dicho importe no será gravado por impuesto o tasa alguna. Cumplido este recaudo, se generará a favor del interesado el Código de Postor necesario a los fines de validar su inscripción en el remate aquí ordenado art. 562, 4 párrafo, 575 del CPC art. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac 3731. La suma depositada será reintegrada a los oferentes no ganadores de manera inmediata, con excepción de aquellos oferentes que hubieran hecho reserva de postura, a los que les será devuelta sólo si lo piden art. 585 2 párrafo del CPCC;
art. 39 Ac. 3604/12. Seña: Se depositará en la cuenta de autos, dentro del plazo de cinco días de finalizada la subasta electrónica, el 10% del precio de la subasta -monto del que se deducirá el importe del depósito en garantía-, comisión y aportes del martillero. -Integración de Saldo de Precio: Dentro del quinto día de notificada ministerio legis la providencia que apruebe el remate art. 581 CPC, el adjudicatario deberá acreditar el depósito/transferencia de saldo de precio a la cuenta judicial de autos. Si la compra se efectúa en comisión, deberá indicarse el nombre del comitente en el momento de la subasta, quien deberá ser postor inscripto de la subasta en cuestión, y deberá ratificarse dicha indicación mediante escrito firmado por ambos comisionista y comitente dentro del plazo para abonar el precio art. 582, CPCC. Se permite la cesión del acta de adjudicación. Fijase la audiencia de adjudicación del día 11 de mayo 2020 a las 11 horas a los fines de suscribirse el acta de adjudicación pertinente. Sellado 1,2% del monto de subasta en concepto de impuesto de sellos. Se permite la compra en comisión y cesión del boleto de compra venta, según requisitos que figura en autos. Deudas del inmueble constan en autos. Registro Gral. Subastas, B.Bca., Gemes 102 planta baja, tel. 0291-4552814. Informes martillero: 0291-154148812. Bahía Blanca, 2019.
dic. 30 v. dic. 31

Edictos POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la causa nº 19.854 IPP nº 03-03-000718-11/00 seguida a"BONILLA
JAIME SIMÓN s/ Tenencia Simple de Estupefacientes", de trámite ante este Juzgado de Garantías nº 1 a cargo de la Dra.
Laura Inés Elias, Secretaría Única interinamente a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado, cuyos últimos domicilios conocidos eran calle Canese nº 3582 de Munro, Pcia. de Bs. As., y/o en calle Blas Parera n 1455 de C.A.B.A., la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Bonilla Jaime Simon y Declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relaciónal delito de "Tenencia Simple de Estupefacientes", en los términos del art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3 Levántese la Rebeldía y Comparendo del encartado. Practíquense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza el presente. Fdo: Laura Inés Elias. Juez de Garantías nº 1 del Departamento Judicial de Dolores."Asimismo, como recaudo legal, a continuaciónse transcribe en su totalidad el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 17 de diciembre de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la I.P.P. de referencia; Y Considerando: Primero: Que, según emerge de lo actuado a fs. 193 y vta. de esta carpeta de causa, la Suscripta mediante resolución n 1.409/13 dispuso decretar la rebeldía y consecuente comparendo respecto de Bonilla Jaime Simón, en virtud de que los reiterados intentos por notificarlo de la resolución que dispuso la elevación a juicio resultaron infructuosos. Que, el último acto con entidad interruptiva existente en este proceso es la Requisitoria de elevación a juicio que data del 20 de agosto de 2013, la cual luce agregada a fs. 150/152 y vta. de la carpeta de causa art 67, cuarto párrafo,inc. "b" del C.P. Segundo: Que, atento el tiempo transcurrido desde el acaecimiento del referido acto procesal, la acción penal se encuentra prima facie prescripta, considerando la calificación atribuída al ilícito endilgado, esto es tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Que, habida cuentalo normado por el art 405 inc 3 de nuestro ordenamiento Proceso: PP-03-03-000718-11/00 Pag. 2 de 4
Imputado/s: prescripta, considerando la calificación atribuída al ilícito endilgado, esto es tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Que, habida cuenta lo normado por el art 405 inc 3 de nuestro ordenamiento de rito, ante la posibilidad de que pueda dictarse alguna medida de coerción respecto del encartado y encontrándose la acción prima facie prescripta a la luz de la calificación prevista por el ilícito de marras, corresponde abocarse a su tratamiento, máxime cuando el instituto de la prescripción resulta ser de orden público ver S.C.J.B.A., fallos en causas nº 33.175, 33.367,35.369 y 39.644. Tercero: En consecuencia, de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que efectivamente desde la fecha del último acto interruptivo de la acción penal 20/08/2013- hasta la fecha actual, ha transcurrido con exceso el plazo de máximo de duración de la pena, previsto a los efectos prescriptivos por el art. 62 inciso segundo del Código Penal, sin que se haya posteriormente interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal de los previstos por el art. 67 cuarto párrafo, incisos "B" a "E". Que, del contenido del informe obrante a fs. 199/203 de la carpeta de causa que tengo en este acto a la vista, surge que el imputado no ha cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción art. 67,párrafo 4º, inc. "a" del Código Penal. Que atento ello y conforme la redacción del art. 67 del Código Penal, según Ley 25.990, se ha excedido holgadamente el plazo previsto por el art. 62 del Código Penal y el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, correspondiendo se declare la extinción de la acción penal por prescripción. Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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