Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 26 de diciembre de 2019

A LAS 11 HS., un automóvil Marca Chevrolet, modelo 413-S10 2.8 TDI STD 4X2 Electronic CD, tipo 11-Pick Up marca motor MWM, Numero de motor M1A287774, marca chasis Chevrolet, N Chasis 9BG138AJ07C418579, Modelo año 2007, Dominio GHI 174.- Base: $ 30.000.-, al contado y al mejor postor. Comisión 10%, más 10% sobre la comisión en concepto de aportes previsionales y 1,2% Imp. de sellos, todo a cargo del comprador. Los impuestos devengados sobre el automotor a subastarse y los que se generen hasta el momento de la transferencia, como asimismo los gastos de la misma y el repatentamiento -en caso que correspondiereserán a cargo de la parte compradora.-A título informativo se hace constar deuda por impuestos a los automotores de $35.660.46 hasta cuota 3/19, según informe de fs 111. Exhibición: 12 de febrero de 2020, de 9 a 12 hs. en Mitre 836, Pergamino. Diciembre de 2019.
dic. 26 v. dic. 27

Edictos POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas De Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a DELIA PILAR FONTAN MELJE, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-670494-6 nº interno 2896 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de Arma de Guerra, cuya resolución infra se transcribe field, 12 de diciembre de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-670494-06 nº interno 2896 del registro de este Juzgado y Nº 3485/2007 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Fontan Melje Delia Pilar s/ Tenencia de Arma de Guerra"
y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de tenencia ilegal de arma de guerra presuntamente ocurrido el 30 de marzo del 2006 en Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 14 de septiembre del 2007, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 177/vta. la Sra. Fiscal de Juicio Dra. Leila Mariel Selem, solicitó la prescripción de la acción penal, planteo este que fue consentido por la Sra. Defensora Oficial interviniente a fs.154/vta. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/
recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 31 de marzo de 2006 de fs. 14/15 vta. y la radicación 14 de septiembre del 2007 de fs. 86, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.167 y fs. 169/174 vta. respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de la encartada Fontan Melje Delia Pilar, en la presente causa Nº 07-670494-06 nº interno 2896 que se le sigue en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. II Sobreseer a la imputada Fontan Melje Delia Pilar, titular de D.N.I. Nº 18.375.059 , de nacionalidad Argentina, nacida el día 5 de mayo de 1964, en Capital Federal, hija de Luis Osvaldo Fontan y de Maria Elena Melje, domiciliada en calle Virgilio y Pergamino de la localidad de Ingeniero Budge, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U826986, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 680135 AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, y a la imputada por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, comuníquese a quien corresponda y archívese. Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Analía Di Giacomo Auxiliar Letrada
dic. 19 v. dic. 26
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en Causa N 1064-19, Interno N 2362 caratulada "Rodriguez Ruben Alfredo s/ tentativa de robo -H1- y resistencia a la autoridad -H2- en concurso real enre sí Art. 42, 164 y 239 C.P.
En General Madariaga", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efecto de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el termino de cinco 5 dias a fin de notificar a RODRÍGUEZ RUBÉN
ALFREDO, titular del DNI N 34.459.899 la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 13 de diciembre de 2019. Autos y Vistos: I.-; II.-; III.- Atento que el imputado Rodriguez Ruben Alfredo no ha abonado las costas procesales que le fueran impuestas de pesos trescientos noventa $390, decrétasele la Inhibición General de Bienes, librándose al efecto oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble
Notifique por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/12/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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