Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 05 de diciembre de 2019

del año 2018, declaración a tenor del Art. 308 del CPP, al encausado de autos Fernando Olivo Roque ver fs.
156/159 2018, declaración a tenor del Art. 308 del CPP, al encausado de autos Fernando Olivo Roque ver fs.
156/159. Que, la presente Investigación se inicia por denuncia de la Sra. Elizabeth Verónica Godoy, progenitora de la menor víctima de autos, en la sede de la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell, en fecha 5 de octubre de 2009, obrante a fs.
1/2. Que, la menor víctima de autos, al momento de la denuncia efectuada, contaba con la edad de 13 años. Que, pese a las innumerables oportunidades en que el MPF fijó fechas para audiencias y pericias, a las que debía someterse la menor víctima de autos, la misma, no concurrió, lográndose su testimonio en fecha 16 de febrero de 2010, conforme surge de fs.
34/36, pero no así la pericia psicológica. En ese sentido la progenitora refirió en el testimonio prestado a fs. 116". Que preguntada a la deponente sobre los motivos de la inasistenciade la menor Godoy Tatiana a las audiencias de fecha 18/11/10, 19/9/11 y 5/7/12 responde que de las primeras audiencias responde que a la primera audiencia no pudo ir por motivos laborales, y tanto a la segunda como la tercera no fue porque su hija se niega a viajar, dado que psicológicamente esta muy mal con lo que paso y tuvo una recaída que le ocasionó dejar el colegio el trabajo sumado a una suba de peso importante. Que Tatiana parecía que había superado el trauma de lo ocurrido pero hace aproximadamente 5 meses se cruzo con el Sr. Roque con el cual ni cruzo palabras, pero le ocasiono una recaída psicológica, por lo que le solicito a la deponente no viajar a Dolores, porque no quiere recordar cosas pasadas "porque no quiere recordar cosas pasadas." Es así que, que luego de nuevas infructuosas citaciones para la realización de la Pericia Psicológica, dispuesta sobre la víctima de autos, se logró la comparecencia de Tatiana Estefanía Godoy, víctima del delito denunciado, quien en la actualidad ya cuenta con 23 años de edad v. fs. 214 y215 Que, en el desarrollo de dicha declaración Tatiana Estefanía Godoy refiere lo siguiente: Que habiendo sido previamente citada por este Ministerio Público Fiscal, toda vez haber alcanzado la mayoría de edad, la misma refiere que no desea continuar con la presente investigación, que hablar de lo sucedido le hace mal, que por ese motivo no quiso concurrir a las pericias psicológicas ordenadas, manifestando que en caso de disponerse las mismas nuevamente, no concurrirá. Que preguntada que es para que diga si desea ratificar o no la denuncia penal que diera inicio a las presente pesquisa, realizada oportunamente por quien en su momento ejerciera su representación legal, la misma refiere que No La Ratifica, y que Desiste De La Acción Penal que en su momento fuera manifestado afirmativamente por su progenitora. Que preguntada que es para que diga si luego de los hechos denunciados volvió a tener contacto con el encausado, refiere que no Por ultimo refiere que quiere dejar sin efecto la presente pesquisa, que no quiere recordar lo que Roque le hizo que al alcanzar la mayoría de edad no se acerco a la Fiscalía para averiguar el estado de la causa, porque no queríarecordar nada de lo que le paso con Roque, dado que le hace mal y la angustia. que preguntada que es para que diga si recibió o no ayuda psicológica, luego de suscitados los hechos denunciados, refiere que si, en ese recordar nada de lo que le paso con Roque, dado que le hace mal y la angustia. que preguntada que es para que diga si recibió o no ayuda psicológica, luego de suscitados los hechos denunciados, refiere que si, en ese momento recibió ayuda por parte de la integrantes de la escuela N 6 de este medio, pero que actualmente no ha recibido ningún tipo de asistencia psicológica, considerando que necesita ese tipo de ayuda que, en este orden de ideas, y tal como surge del contenido a despacho, la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 6
Departamental, Dr. Verónica Zamboni, solicita el Sobreseimiento del imputado Fernando Olivo Roque, a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308 del CPP, en órden al delito de Abuso Sexual Simple previsto y penado por el Art. 119 del Código Penal. Que, la Dra. Zamboni, fundamenta su petición en lo siguiente: Que al momento, en el caso concreto de autos debe señalarse que a esta altura existe un estado de duda insuperable en cuanto a la comisión del hecho denunciado cuya autoría resultara atribuida a Fernando Olivo Roque en el suceso bajo estudio, ello en virtud de no haberse podido reunir al momento elementos necesarios tendientes a determinar la circunstancia de que Tatiana Estefania Godoy resultara efectivamente víctima de abuso sexual por parte del aqui encausado Continúa argumentando la Dra. Zamboni, lo siguiente: Que no obstante haberse contado en su oportunidad con elementos suficientes para recepcionar declaración al imputado de autosFernando Olivo Roquelos términos del Art. 308 del CPPBA, es que a la fecha este Ministerio Publico Fiscal considera que lo recientemente manifestado por la víctima de autos en recepcionar declaración al imputado de autosFernando Olivo Roquelos términos del Art. 308 del CPPBA, es que a la fecha este Ministerio Publico Fiscal considera que lo recientemente manifestado por la víctima de autos en oportunidad de haber alcanzado la mayoría de edad, y al resultar citada en los terminos del Art. 67, que es su deseo No Instar la accion penal Agrega la Dra. Zamboni que: No Ratificaba la denuncia penal formulada por su madre, imposibilita la intervención de este MPF en la presente investigación, toda vez tratarse el delito investigado en autos de índole sexual previsto en el marco legal como dependiente de instancia privada y que la renuncia del agraviado provoca la extinción de la acción penal Art. 59 inc. 4 Por último, agrega la Representante del MPF, que: lo manifestado por la víctima de autos a fs. 214/214 vta. respecto a que no es su deseo continuar con la prosecución de la presente pesquisa, y que no desea instar la acción penal por los hechos denunciados por su representante legal, pese no contarse a la fecha con un informe pericial que avale lo manifestado por ésta, imposibilita la intervencion de este Ministerio Público, toda vez que el delito investigado resultara ser dependiente de instancia privada y que la renuncia de la acción penal por parte del agraviado provoca la extinción de la acción penal - Art.
59, inc. 4 del CP Que, analizadas las constancias de autos, me encuentro en situación de decidir en torno a la petición Fiscal, adelantando criterio que la petición incoada debe prosperar favorablemente, pero por diversos fundamentos incoada debe prosperar favorablemente, pero por diversos fundamentos. Que, el rol de la víctima en el proceso penal, ha mutado y se ha ampliado a lo largo de la historia, llegando al dictado de la Ley 27.372, que reconoce los derecho y garantías de las personas víctimas de delitos. Es así que en su articulo 3 dicha norma reconoce el objeto de la misma, cual es Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derecho humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, y demás instrumentos legales internacionales El articulo 5 del mismo cuerpo legal, establece los derechos de las víctimas, entre los que se destacan, el trato digno y respetuoso que debe brindrárseles y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; a que se respete su intimidad; al ser escucha antes de cada decisión que implique extinción o suspensión de la acción penal, entre otras. Esos derechos otorgados a la víctima, como ya se apuntara en los párrafos precedentes, tienen resguardo en los Tratados Internacionales, de raigambre constitucional, y así encontramos en la Opinión Consultiva 21/201415 sobre los Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o necesidad de protección internacional. En dicho Cuerpo se ha esbozado que "las niñas y niños ejercen por sí mismos sus derechos de manera progesiva, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal gozan de los mismos derechos que los adultos son seres que por
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/12/2019

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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