Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 29 de noviembre de 2019

Considerando: Que a fs. 400/402, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Yanina Invernizio, solicita se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento de los encartados de autos Prokopchuk Anabel Natalia y Carlos Castro o Jorge Marcelo Zubicueta oO Carlos San Martín o Carlos Montiel conforme lo normado por los arts. 62 inc. 2 y 67 del Código Procesal Penal y 323 del Código Procesal Penal.- Que habiéndose expedido el Sr. Agente Fiscal de Juicio a fs. 408, Dr. Walter G.
Distefano, el mismo manifestó que ha de acompañar la pretensión defensista.- A fs. 191/194 y vta. el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio de los presentes actuados en orden al delito de Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por su comisión en perjuicio de menores de edad, en los términos del art. 5 inc. c y art.
11 inc. a de la Ley 23.737.- Que a fs. 198 y no habiendo formulado oposición la defensa, el Sr. Juez de Garantías, elevó a juicio la presente causa.- A fs. 237 se dispone la radicación ante esta sede y se cita a juicio a las partes con fecha 23 de septiembre de 2011.- Que con fecha 3 de Septiembre de 2012 ver fs. 288, se radican en esta judicatura las I.P.P. nro. 0700-025527-10 y 07-00-074212-09 seguida a los encartados de mención en orden a los delitos de Robo simple en grado de tentativa Arts. 42, 45 y 164 del Código Penal y Hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento en grado de tentativa Arts. 42, 45 y 163 inc. 4to. del Código Penal, respectivamente.- Que con fecha 1 de Noviembre de 2012 y 30 de Julio de 2013 este órgano jurisdiccional, ha declarado la rebeldía y ordenado la detención de los encartados de autos Prokopchuk Anabel Natalia ver fs. 14 del incidente de excarcelación que corre por cuerda a la presente y Carlos Castro o Zubicueta Jorge Marcelo o San Martin Carlos o Montiel Carlos ver fs. 356 de los autos principales.- Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos ver fs. 419 respecto de Prokopchuk y fs. 423/424 respecto de Castro o Zubicueta o San Martin o Montiel, se colige que desde la citación a juicio ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia.- La prescripción de la acción penal, no hace mas que denunciar el agotamiento de la capacidad estatal de perseguir a sus asistidos, cuestión que es de orden público y, consecuentemente, declarable de oficio. Y es que la continuación de un proceso sólo tiene sentido en la medida que la acción subsista y haya mérito para una persecución penal, de otro modo no sería razonable proseguir una causa, mas allá de que los imputados no se presenten ante los organismos judiciales.- En virtud de lo expuesto y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho - por el solo "transcurso del tiempo"-, se deberá hacer lugar a la petición formulada .- Conforme lo expuesto corresponderá declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto los hechos que se imputaran y que fueran calificados como Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por su comisión en perjuicio de menores de edad Art. 5 inc. c y art. 11 inc. a de la Ley 23.737, causa nro. 4713/4, Robo simple en grado de tentativa Arts. 42, 45 y 164 del Código Penal, causa nro. 5262/4 y Hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento en grado de tentativa Arts. 42, 45 y 163 inc. 4to. del Código Penal, causa nro. 5263/4 y consecuentemente sobreseer a los nombrados al encontrarse comprendidos dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P.- Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 4 Departamental, Resuelve: I.- Declarar Extinguida la Accion Penal Por Prescripción, que se siguiera a Prokopchuk Anabel Natalia y Carlos Castro o Jorge Marcelo Zubicueta o Carlos San Martín o Carlos Montiel en causa nro. 843576 registro interno nro. 4713/4 por cuerda con causa nro. 07-00-025527-10 registro interno nro. 5262/4 y 07-00074212-09 registro interno nro. 5263/4, en orden a los delitos de Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por su comisión en perjuicio de menores de edad Art. 5 inc. c y art. 11 inc. a de la Ley 23.737, Robo simple en grado de tentativa Arts. 42, 45 y 164 del Código Penal y Hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento en grado de tentativa Arts. 42, 45 y 163 inc. 4to. del Código Penal, respectivamente.- Artículos 59, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 323 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. II.- Sobreseer a Prokopchuk Anabel Natalia, argentina, nacida el día 1 de junio de 1986 en la localidad y partido de Lanús, hija de Juan Carlos y de Sandra Delia Oviedo, cuyo D.N.I. resultaría ser Nro. 32.297.412, con prontuario nro. 1251944- AP y a Carlos Castro o Jorge Marcelo Zubicueta o Carlos San Martín o Carlos Montiel, argentino, nacido el día 13 de mayo de 1985 en la localidad y partido de Lomas de Zamora, hijo de Miguel y de Soledad Montiel, cuyo D.N.I.
resultaría ser Nro. 30.778.287, con prontuario nro. 1199975-AP. en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPP.- III.- Dejar sin Efecto la Rebeldia y Orden de Detención de los encartados Prokopchuk Anabel Natalia obrante a fs. 14 del incidente de excarcelación que corre por cuerda a la presente y Carlos Castro o Zubicueta Jorge Marcelo o San Martin Carlos o Montiel Carlos dispuesta a fs. 356 de los autos principales.- IV.- Regístrese y notifíquese. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires. Ante mí: Fdo. Dres. Marcos A. Martinez, Dario C. Segundo y Marcelo H. Dellature, Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 20 de noviembre de 2019.
nov. 25 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Dario C. Segundo: Por medio de la presente, notifica, por el término de cinco días, a PROKOPCHUK ANABEL
NATALIA de nacionalidad argentina, nacida el día 1 de junio de 1986 en la localidad y partido de Lanús, hija de Juan Carlos y de Sandra Delia Oviedo, cuyo D.N.I. resultara ser nro. 32.297.412 prontuario nro. 1251944- AP, conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa nº 4713/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, IPP: 843576 por cuerda con causa nro. 07-00-025527-10
registro interno nro. 5262/4 y 07-00074212-09 registro interno nro. 5263/4 seguida a Prokopchuk Anabel Natalia en orden al delito de Tenencia Ilegítima de Estupefacientes con Fines de Comercialización Agravado por su Comisión en Perjuicio de Menores de Edad, Robo Simple en Grado de Tentativa y Hurto Agravado por haber sido Perpetrado con Escalamiento en Grado de Tentativa, respectivamente.- Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar: mas de Zamora, 29 de Octubre de 2019.- Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro. 843576
registro interno nro. 4713/4 por cuerda con causa nro. 07-00-025527-10 registro interno nro. 5262/4 y 07-00074212-09
registro interno nro. 5263/4 seguida a Prokopchuk Anabel Natalia y Carlos Castro o Jorge Marcelo Zubicueta o Carlos San Martín o Carlos Montiel; Y Considerando: Que a fs. 400/402, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Yanina Invernizio, solicita se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento de los encartados de autos Prokopchuk Anabel Natalia y Carlos Castro o Jorge Marcelo Zubicueta o Carlos San Martín o Carlos Montiel conforme lo normado por los arts. 62 inc. 2 y 67 del Código Procesal Penal y 323 del Código Procesal Penal.- Que habiéndose expedido el Sr. Agente Fiscal de Juicio a fs. 408, Dr. Walter G. Distefano, el mismo manifestó que ha de acompañar la pretensión defensista.- A fs. 191/194 y vta. el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/11/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3365

Primera edición02/07/2010

Ultima edición10/05/2024

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