Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/08/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 30 de agosto de 2019

apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese.- .Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional. Secretaría, 22 de agosto de 2019.
ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a MOREIRA PEÑA RICHARD, indocumentado, para que dentro del término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N: ME-1363-2019-7113- "Moreira Peña Richard Andres S/
Hurto Simple", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: cedes, de Agosto de 2019.
Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129
del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Moreira Peña Richard bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese.-.Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional. Secretaría, 26 de agosto de 2019.
ago. 29 v. sep. 4
POR 2 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. Nº 1, Sec. Nº Única, de Tres Arroyos, cita a VICTOR LORENZO o sus Sucesores Universales y/o Singulares, con relación al inmueble ubicado en 31 entre 44 y 46 de Balneario Reta, partido de Tres Arroyos -108- dominio Matricula Nº 48.245, Nomenc. Catastral: Circ. XII, Secc. A, Mza. 19, Parc. 6, pda. 18557, para que dentro del plazo de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho, bajo aperc. designarse Defensor Oficial, en autos "Municipalidad de Tres Arroyos c/ Lorenzo, Victor s/ Apremio", Exp. 35.529. Tres Arroyos, 2019.
ago. 29 v. ago. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LOPEZ LUCA y QUIROZ JOAQUÍN en causa nro. INC-16217-1 seguida a Chaura Brain Nicolás por el delito de Incidente de Libertad Condicional. la Resolución que a continuación de transcribe: " del Plata, 27
de agosto de 2019. - I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts.
ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 07/10/2019 a las 9:30 horas.- Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantias en el marco de la causa 26.964 caratulada "Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el Legajo Personal del Interno.- III.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarlas de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Desconociéndose el domicilio de los Sres. Lopez Luca y Quiroz Joaquín notifíquese a los mismos a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución
ago. 30 v. sep. 5
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 del Dpto. Judicial de Mar del Plata en autos Salerno Raul Osvaldo por Derecho Propio y en Caracter de Heredero de la Sra. Villar Ana Maria c/ Martinucci Juan Carlos y Otras/Ejecución Hipotecaria. Expte. 63.499 cita e íntima de pago a MARÍA ALICIA ALBANO, DNI 11.798.534 y Sr. JUAN CARLOS
MARTINUCCI, L.E. 8.536.158 por la suma de pesos catorce mil ochocientos con 75/100 $14.800,75, importe del crédito reclamado -actualizado conforme el coeficiente CVS-, con más la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta $4.440, que se presupuesta "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución art. 540 del CPCC, como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal, y una casilla de correo electrónico donde se le cursarán las notificaciones que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador; debiendo dentro del mismo plazo denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado si los hubiere art. 596 in fine.- Bajo apercibimiento de que ante incomparecencia en plazo de 5 días se procederá a nombrar defensor oficial que los represente. Gabriela Judit Sabato, Jueza en lo Civil y Comercial.
ago. 30 v. sep. 2
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 16 del Depto. Jud. Mar del Plata hace saber que el día 12 de agosto de 2019 se decretó la quiebra del Sr. PEDRO PABLO ERMINI DNI 18.482.624, domiciliado en calle Río Negro Nº 7360 de Mar del Plata. Síndico designado CPN Rubén Raúl Bega, con domicilio en calle Rawson N 2272 de Mar del Plata.

SECCIÓN JUDICIAL > página 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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