Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/06/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 18 de junio de 2019

comparendo art. 129 y 304 del C.P.P..- Fdo.: Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez". Morón, 7 de junio de 2.019.
jun. 14 v. jun. 24
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, cita y emplaza por diez 10 días a los Sres. VICTOR ANELLO y ALBERTO PRAT LACROUTS a fin de que tomen la intervención que corresponda en los autos: Rubio Norma Susana c/ Prat Lacrouts Alberto y Anello Victor s/ Prescripción Adquisitiva, de trámite por ante dicho Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. Mar del Plata, 27 de marzo de 2019. Patricia S. Gunsberg. Juez.
jun. 14 v. jun. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial nro. 5 a cargo del Dr. Pablo Federico Bostal, Secretaría Única, del Dpto.
Judicial de Bahía Blanca, hace saber por cinco días que el 13/5/2019 se ha decretado la apertura del Concurso Preventivo del Sr. AYESTA WALTER VENTURA, CUIT 20-20910350-9, con domicilio en calle Moreno nro. 276 de Médanos, partido de Villarino; fijándose el día 12 de julio de 2019, hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de los créditos al Síndico designado.- Asimismo se comunica que se ha designado Síndico al Cdor. Gastón Federico Avaca con domicilio en calle Almafuerte nro.1353 of. A de Bahía Blanca. Bahía Blanca, junio de 2019.
jun. 14 v. jun. 24
POR 10 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 11 de Mar del Plata, cita y emplaza por el término de doce días a que se presente a hacer valer sus derechos a herederos de doña DORINDA SIMONETTI y/o quien se consideren con derechos sobre lote de terreno ubicado en Gral. Paz y Almafuerte de Mar del Plata, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial Arts 341, 681 y 158 CPC Marengo, María Lidia Del Rosario c/ Simonetti, Dorinda s/ Prescripción Adquisitiva Bicenal del dominio de inmueblesExpte. N 10466/2010. Mar del Plata, junio de 2019.
jun. 14 v. jul. 1
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a VAZQUEZ SANDRA ISABEL en causa nro. 16002 seguida a Diaz Gutierrez Diego Javier por el delito de Amenazas Agravadas la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 11 de junio de 2019.- Autos Y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf.
CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Diaz Gutierrez Diego Javier como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/
Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005
en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus.
Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley", solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.- Hallándose el causante alojado ante la Unidad Penal 44, Batán, dado lo dispuesto por Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en fecha 13/11/2008 LR/08 Reg.747, en cuanto se resolvió IV.- Solicitar a los titulares de los Juzgados de Ejecución Nº 1 y Nº 2 Dptales. que reevalúen la posibilidad de trasladar a aquellos internos condenados que se encuentren a disposición de los mismos y que actualmente se encuentren en la Unidad Penal 44 a la Unidad Penal 15. V.- Solicítese a los Magistrados a cargo de los Juzgados de Ejecución anteriormente reseñados que aquellos detenidos que transitoriamente deban ser trasladados a otras Unidades carcelarias de la Provincia de Buenos Aires en razón de la situación descripta, sean reintegrados a esta ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Sala IIIa. en la causa 13.367, "Dra. Cecilia Boeri s/ Habeas Corpus colectivo correctivo" en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente hábeas corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256
dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.- 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/ Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Siendo que el encartado resulta ser de nacionalidad colombiana, líbrese oficio al Consulado de Colombia poniendo en conocimiento del Sr. Cónsul la existencia de las presentes actuaciones, el estado de las mismas y el lugar donde se encuentra alojado el mismo. Sin perjuicio de ello, notifíquese al causante de su derecho a recibir asistencia consular, conforme lo normado por el art. 36 inc. 1. B de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, implementado por la Ley Nº 17.081.- Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones Delegación Mar del Plata a los fines de comunicarle lo aquí resuelto.- 8.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 9.- Además, tómese
SECCIÓN JUDICIAL > página 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/06/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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