Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2019 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de marzo de 2019

en los autos caratuladosFrancisco Xavier Aldo Marcone Benvenuto C/ Diaz Carlos Miguel, Diaz Hugo Norberto, Diaz Marta María, Diaz María Celeste, Diaz María Esther y Diaz Daniel herederos de Diaz Hugo Norberto S/ Division de Condominio, Expte. Nº 116.254 ha ordenado publicar edictos por dos días en el Boletin Oficial a fin de citar a MARÍA CELESTE DÍAZ y MARÍA ESTHER DÍAZ herederas de Díaz Hugo Norberto para que en el término de diez días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente. Art. 36 del CPCC.
mar. 20 v. mar. 21

POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-001935-17/01 caratulada "Ledesma, Miguel Angel y otros s/ Estupefacientes Tenencia con fines de comercialización art. 5 inc. c - Ley 23.737 - Estupefacientes - Tenencia simple art. 14
primer párrafo - Ley 23.737 - Estupefacientes - Tenencia con fines de comercialización art. 5 inc. c - Ley 23.737" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco dias, a fin de notificar al imputado ÁNGELA MILAGROS LA GRECA cuyo último domicilio conocido era en calle 38
entre 6 y 7 Departamento 2 , la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 10 de enero de 2019.- Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal Dra. Verónica Zamboni, Titular de la Verónica Zamboni teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 655/670vta. Punto VI, quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Dra. Verónica Zamboni, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por el art. 323 inc 4 del C.P.P de la encartada Ángela Milagros La Greca en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización previsto en el Art. 5 Inc.
C de la Ley 23.737 y Ley 26.052 por el cual se recepcionara oportunamente declaración a la encartada a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fojas 310/313vta. II. Que conforme lo manifestado por la Sra. Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho "Que en la localidad de Santa Teresita, Partido de La Costa, entre las 7:30 y las 11 horas del día 1 de febrero de 2018, en cumplimiento de la diligencia de allanamiento dispuesta por el Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen organizado Dolores constató que una persona del sexo femenino mayor de edad identificada como Ángela Milagros La Greca tenía en su domicilio de la calle 38 entre las calles 6 y 7 Departamento 2 de la localidad de Santa Teresita, Partido de La Costa, con fines de proceder a su comercialización, en el sector cocina comedor y en el interior de una bolsa que contenía camisetas de fútbol, un envoltorio de nylon de color transparente conteniendo a su vez en su interior diez <10> envoltorios de nylon de color blanco conteniendo cada uno de ellos en su interior clorhidrato de cocaína conforme el test orientativo, sustancia que arrojó un pesaje total de 6,5 gramos. Asimismo se secuestraron en dicha vivienda un teléfono celular y anotaciones de comercialización de estupefacientes. Culminada la diligencia, la femenina resultó aprehendida". IIIQue el Sr. Agente Fiscal expone que con los siguientes elementos probatorios a saber: resumen de cartas por suceso de fs. 5; parte preventivo de fs. 7; declaración testimonial de fs. 10/11 vta. y fotografía de fs. 12;
declaración testimonial de fs. 13/14 vta. y fotografías de fs. 15/17; declaración testimonial de fs. 10/11 vta. y fotografía de fs. 18/19 vta. y fotografías de fs. 20; declaración testimonial de fs. 21/22 vta. y fotografía de fs. 23/26; denuncia de fs. 34 y vta; declaración testimonial de fs. 39 y vta; declaración testimonial de fs. 46/47 y fotografías de fs. 48; declaración testimonial de fs. 49/50; declaración testimonial de fs. 51/52 y fotografías de fs. 53; declaración testimonial de fs. 54/55 y fotografía de fs. 56/57; declaración testimonial de fs. 58/59; declaración testimonial de fs. 60/61 vta. y fotografías de fs. 62;
declaración testimonial de fs. 63/64; declaración testimonial de fs. 65/66; declaración testimonial de fs. 67/68 vta. y fotografías de fs. 69/70; declaración testimonial de fs. 71/72 y fotografías de fs. 73/76; declaración testimonial de fs. 77/78
vta. y fotografías de fs. 79; declaración testimonial de fs. 80/81; declaración testimonial de fs. 82 y vta. y fotografías de fs.
83/84; declaración testimonial de fs. 85 y vta. y fotografía de fs. 86; declaración testimonial de fs. 87/88 y fotografía de fs.
89/90; declaración testimonial de fs. 91/92 y fotografías de fs. 93/94; declaración testimonial de fs. 99/100; declaración testimonial de fs. 101/102; declaración testimonial de fs. 103/104; declaración testimonial de fs. 105/106 vta.; declaración testimonial de fs. 107/108; declaración testimonial de fs. 109/111 y fotografías de fs. 112/134; Cd con filmaciones de movimientos compatibles con la venta de sustancias estupefacientes de fs. 135; y disposición policial de fs. 136/137; acta de allanamiento y secuestro de fs. 149/151 vta; test orientativo de fs. 152; anotaciones de fs. 153; croquis de fs. 154;
fotografías de fs. 155/157; declaraciones testimoniales de fs. 159 y vta, 160 y vta, 161 y vta y 162 y vta; acta de allanamiento de fs. 256/259 vta, test orientativos de fs. 260 y 261, croquis de fs. 262, declaraciones testimoniales de fs. 265
y vta, 266 y vta, 267/268 y 269 y vta, se tiene por probado que el hecho ocurrió, tal como fuere descripto y que además constituye el delito previsto en el artículo 5 inc. c de la Ley 23737 y Ley 26.052. IV. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que la encartada en oportunidad de efectuar su descargo a tenor del art. 308 del CPP en fecha 02 de febrero de 2018, La Greca manifestó que yo soy ex pareja del "Cuervo", cuyo nombre es Javier Manfredi, con quien estuve en esa situación hasta hace una semana atrás Que el "Cuervo" vino a mi casa el día miércoles pasado a eso de las 21:00 horas, estuvo conmigo un rato, después yo salí y volví con su hijo, y realmente no se que hizo mientras yo no estaba. Después, cuando ayer a la mañana me allanaron, y me encontraron esa droga, yo estoy segura que no estaba ahí, yo limpio la casa todos los días y esa droga no estaba, estoy segura que es del "cuervo". Yo no consumo, y mucho menos alguna vez vendí ni para él, ni para nadie V. Que expresa la Dra. Verónica Zamboni, que en la declaración a tenor del artículo 317 del CPP de fecha 18 de diciembre, Javier Horacio Manfredi, manifiesta que las cosas que se encontraron en la vivienda de la calle 38 entre 6 y 7, eran del diciente, que el declarante mantenía una relación con Ángela La Greca desde el mes del octubre hasta esa fecha. Que ella no tenía nada que ver con los estupefacientes, no sabía Preguntado por la Fiscalía si reconoce las anotaciones agregadas a fs. 153, responde: Que son anotaciones de la chica que trabaja en el local de ropa que tenía VI.- Que la Representante del M.P.F. expone que ambas declaraciones, y la circunstancia del hallazgo de la sustancia estupefacientes dentro de una bolsa cerrada, con pertenencias vestimenta de un local de venta de ropa que regenteaba Manfredi, que ninguno de los declarantes reconoce que sean de La Greca las anotaciones, forman la duda razonable en cuanto a la participación de la misma en la comercialización de estupefacientes.VII.- Que en virtud de lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta
SECCIÓN JUDICIAL > página 39

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/03/2019

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31