Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016

PÁGINA 6235

Sección Judicial Remates


CARLOS O. AMBROSIS
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Lomas de Zamora, hace saber que el Martillero Carlos O.
Ambrosis designado en autos "Consorcio de Propietarios Edificio Garín I c/Ponczyk Gregorio y otra s/Cobro Ejecutivo de Expensas subastará EL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 10 HS. en Enriqueta Díaz Tezano N 1502 de Banfield, Prov. de Bs. As. el 50% de un Departamento Avda. Mitre N 1794/1808, Piso 11, Dto. 37 AveIlaneda, Pcia. de Bs. As. compuesto de 3 dormitorios, living, cocina, lavadero y balcón, de 100 mts de Sup., N.C.: Circ. I. Sec. P, Frac. Il, Pa. 2D, Sub-37, Condiciones. Base $: 214.757,75.
Seña; 10% contado, Comisión 3% c/parte, 1,4% Sellado Fiscal, 10% Apone Ley 7.014. Plazo Pago de Saldo de precio 5 días de aprobación. Según mandamiento de constatación de fecha 23/03/2016, se encuentra ocupado Sr. Juan Cruz Caiafo y la Sra. EIiana Grihitle en carácter de inquilinos. Deudas ABL s/Deuda 06-07-2015, Arba s/Deuda 15/8/2015, Aysa: $ 79,49 al 13-06-2015. Exhibición 18/08/2016 de 10 a 11 hs. Para compra en comisión se aplicará lo dispuesto Art. 582 Ley 11.909 CPCC. EI comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio asiento del Juzgado. Para informes dirigirse a Molina Arrotea 1594
Lomas de Zamora Te. 42821780. Lomas de Zamora, 14 de julio de 2016. Ana B. Gorski, Auxiliar Letrada.
L.Z. 47.820 / ago. 9 v. ago. 11


JUSTO RICARDO AUFET
POR 3 DÍAS - Juz. Civ. y Com. N 4, Sec. Única, Dpto.
Jud. MdP. Autos: "Consorcio Complejo Habitacional Cerrito c/ Posadas José María s/Cobro Ejecutivo", Expediente N 79.695. Comunica que el Martillero Justo Ricardo Aufet, Reg. N 2780, Te. 491-2220 subastará EL
DÍA 22 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 13 HS. en Bolívar N
2958 MdP. lo siguiente: Una cochera ubicada en calle Solís N 4644 - cochera "12" de Mar del Plata Nomen.
Catas.: Circ. VI; Secc. H; Mza. 6-Ib; Parc. 1-a; Subparc.
12; Pol. I-12 Matrícula: N 166.016/12 de Gral. Pueyrr.
045. Superf.: 13,51mts.cdos. Desocupada según constancias a fs. 844. Deudas: MGP.: $ 9.372,62 al 29/12/2015; Osse.: $ 13.316,33 al 19/04/2016; Expensas:
$ 22.908,84 a enero de 2016; último período informado:
enero de 2016: $ 441,19; Base: $ 8.176, al contado. Seña 10%. Honorarios 4% a cada parte y 10% de los honorarios en concepto de aportes a cargo del comprador.
Sellado Fiscal 0,6%. Todo dinero efectivo acto subasta.
Exhibición: 22 de agosto de 2016 de 10 a 11 hs. En caso de no haber postores se realizará una segunda subasta con la base de $ 6.132 el día 05/09/16 y para el mismo supuesto se realizará sin base el día 16/09/16 todas a la misma hora y lugar. Venta ordenada libre de gravámenes e impuestos, tasas y contribuciones hasta la fecha de entrega de posesión a quien resulte adquirente. Quien resulte adquirente no quedará desobligado con respecto a la deuda por expensas comunes cuya liquidación haya sido aprobada en autos y publicadas. Queda expresamente prohibida la cesión de los derechos y acciones del comprador en subasta. El comprador deberá individualizar en el momento mismo de la realización del remate el nombre del eventual comitente con los recaudos legales establecidos, lo que habrá de ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro de los 5 días de realizada la subasta. El adjudicatario en subasta deberá efectivizar la toma de posesión del inmueble -diligenciando el manda-

miento de estilo - dentro de los diez días de ser declarado adquirente definitivo en los autos, a cuyo vencimiento la totalidad de tributos, expensas y contribuciones que devengare el inmueble serán a su exclusivo cargo, haya sido tomada o no la posesión del mismo. Mar del Plata, 15
de julio de 2016. Marcos R. Valdettaro, Auxiliar Letrado.
M.P. 34.934 / ago. 10 v. ago. 12


CARLOS ERNESTO POLO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Nueve de Julio B, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mercedes B, hace saber por 3 días que el Martillero Carlos Ernesto Polo, Colegiado N 3490, L VII, del D. J.
Mercedes, Rematará EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 09:00 HS. en el Salón Abuelo Julio, sito en Avda.
Tomás Cosentino N 1245 de la Ciudad de Nueve de Julio B, un inmueble, ubicado en calle Robbio N 1170 de Nueve de Julio B, Nomenclatura Catastral: Circ. 1, Sección: A, Manzana: 65, Parcela 2-a, Partida 6592 077, Dominio: 18060 del Partido de Nueve de Julio B, Base:
dólares estadounidenses 122.800.- Seña: 10%, Estamp., 1% Comisión 1,5% c/parte.- Todo en Dólares Estadounidenses.- En el estado de ocupación que se encuentra s/F 602 - El saldo de precio deberá abonarse en el término de cinco días de la aprobación del remate bajo apercibimiento de ser considerado postor remiso con el alcance que informa la ley adjetiva Arts. 581, 582, 585
y cc del cuerpo legal citado .- El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, de hacerlo en comisión deberá denunciar su comitente en el mismo acto. Para visitar días 30 y 31/08/2016 en horario de 10:00
a 12:00.- Venta decretada en autos: "Villa Hnos. y Cía.
S.A. c/Buffoni, Luis Alberto y otra s/ Ejecución Hipotecaria" Expte. 14.456 año 2000. Nueve de Julio B, 4 de agosto de 2016. Raúl Alfredo Granzella, Secretario.
L.P. 24.113 / ago. 11 v. ago. 16

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo del Dr. Federico Martínez, Secretaría a cargo del Dr. Juan Francisco Constenla sito en calle 13 el 47 y 48
PB de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, hace saber que con fecha 26 de abril de 2016, se ha decretado la quiebra de MOVETERRA S.A. C.U.I.T. 3070707917-3, Inscripta bajo la Matrícula 55.242, legajo 102.583 de la Dirección de Personas Jurídicas, con domicilio social en la calle 54 Nº 539 de la ciudad de La Plata, Pcia.
de Buenos Aires. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico Contadora Susana Mabel Costa, en calle 48 N 922, La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel. 011-15-4540-3136 de 14 a 17 hs., hasta el 12 de agosto de 2016. El Informe Individual deberá ser presentado por la sindicatura el 26 de septiembre de 2016 y el general el 8 de noviembre de 2016. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes de la nombrada en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico en el término de cinco días. Asimismo, dispónese la prohibición de efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces. La Plata,13 de julio de 2016. Valeria Martina Cortes, Secretaria.
C.C. 10.485 / ago. 5 v. ago. 11


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 7752 Caratulada:
"Incidente de Eximición de Prisión en favor de Monte Matías Mariano Marcelo, Espinosa Mauro Mauricio" de
trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MATÍAS MARIANO MARCELO MONTE, cuyo último domicilio conocido era en calle 73 N 918 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Acuerdo. En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal cf.
Ac. 1805 de la S.C.J.B.A., el 19 de abril de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces doctores Daniel Carral y Ricardo R. Maidana Art. 451 del Código de Procedimiento Penal con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la causa Nº 75805 caratulada: "Monte Matías Mariano Marcelo y Espinosa Mauro Mauricio s/ Recurso de queja Art. 433 del C.P.P., conforme al siguiente orden de votación : Carral - Maidana. Antecedentes. 1º El 3 de noviembre del año 2015, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores - en el marco de la causa 17858 correspondiente a su registro interno IPP 03-02-3274-12-00 dispuso confirmar el auto que rechaza la eximición de prisión solicitada a favor de los imputados del epígrafe ver fs. 77/79 vta. 2º Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el Sr.
Defensor Oficial Departamental fs. 85/93 el que al ser rechazado por el a quo fs. 94/95 motivó su presentación en queja ante esta Sede fs. 96/105. En su libelo denuncia que la decisión atacada ocasiona un perjuicio irreparable, por lo que debe atribuírsele los alcances de una sentencia definitiva y como tal revisable en casación, aun cuando se encuentre abastecido el doble conforme. 3º Asignado por Presidencia el recurso a la Sala I con noticia a las partes fs. 107 vta. fue recepcionada en la sala con fecha 14/3/2016. Así, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver, decidiendo plantear y votar las siguientes cuestiones: Primera: Es admisible y en su caso procedente el recurso traido? Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Señor Juez Doctor Carral dijo: I La Queja traída es admisible, toda vez que la misma ha sido interpuesta en el plazo establecido por el Art. 433 del ceremonial, con el soporte documental requerido por la norma. Por lo demás, es doctrina de nuestro máximo intérprete constitucional, ratificada en el caso "Maihlos, Jorge Pablo s/ Recurso de Casación e Inconstitucionalidad" causa M. 1207. XLIII, rta. 15/12/2009 que las decisiones como es el caso de la impugnada, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, se equiparan a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que requiere tutela inmediata fallos: 307:359 y 1132; 308: 1631;
319:2245; 311:358; 316:1934; 317 1838, entre otros. En tal sentido, si bien es cierto que la literalidad de la regla del Art. 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que deniegan o restrinjan la libertad personaldebido a sus implicancias materiales deben, por un lado, estar alcanzadas por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art.
14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes C.I.D.H. Informe Nº 55/97, caso 11137, considerandos Nº 262, al mismo tiempo que a los fines recursivos y bajo ciertas condiciones pueden ser estimadas resoluciones equiparables a sentencias definitivas a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/08/2016

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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