Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1704

LA PLATA,VIERNES 11 DE MARZO DE 2016

CPCC. y 55 de la Ley 11.653. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 4 En el mismo plazo deberá R. R. Donnelley Argentina S.A., en su caracter de real empleadora de la actora, hacer entrega del certificado de servicios y remuneraciones y constancias previstas en el Art. 80 de la LCT y 12 de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento Art. 666 bis del Código Civil. 5 Rechazar la demanda promovida contra Jorge Claudio Terra, por carecer la misma de causalidad jurídica que la sustente. Art. 499
C.C.. 6 Aplicar a la totalidad del capital de condena la sanción prevista en el Art. 275 de la LCT; consecuentemente, gravar con un interés adicional de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales al monto referido. 7 Imponer las costas de la excepción de prescripción a la actora, regulando los honorarios de los Dres. Julio Enrique González Rubio en la suma de Pesos quinientos $ 500, y los de la Dra. Graciela Marta Vilas en la suma de Pesos setecientos cincuenta $ 750, con más los porcentajes de ley. Las correspondientes al fondo de la cuestión se imponen a las co-demandadas, excepto Jorge Claudio Terra, en forma solidaria Art. 19 Ley 11.653, regulándose los honorarios de los profesionales Dr. Julio Enrique González Rubio en un 10%, los de la Dra. Liliana Romero en un 9%
los de la Dra. María Alejandra Sacchi en 1% Graciela Vilas en un 5%, los del Dr. Carlos Ernesto Luna en un 5% los de la Dra. Florencia Mori en un 2%, los del Dr. Javier Patrón en un 5%, los del Dr. Martín Pedro Pagano en un 2%, los de la Dra Mariana Andrea Fernández Valle un 3%, los de la Dra. Valeria Paula Fernández Valle, en un 2% los del Dr Rodrigo Fernández Valle, en un 5%, los del Perito contador Osvaldo Pérez, en un 3% y los de la ingeniero María C. Rabago en un 3% sobre la suma total resultante del capital más los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicará el Actuario Arts. 21, 23, 24
y conc. de la Ley 8.904; Art. 12 de la Ley 6.716; Ley 10.268. Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21 % a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.
Regístrese.
Practíquese Liquidación.
Notifíquese.- Fdo. Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire Presidente - Dr. Carlos Alberto Stortini - Vocal - Dra. Irma Edith Carnero Vicepresidente. Dr. Roberto Alejandro de Cillis - Secretario. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. A
Liquidación de intereses de aquellos rubros por los que deben responder en forma solidaria la totalidad de los demandados 1 Antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, salario de febrero de 1999, SAC proporcional 1999, vacaciones proporcionales 1999, Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, prestaciones por desempleo. Capital $ 10.490 intereses Banco Prov.
Bs. As. desde 25/02/99 a 6/1/02 coef. 0.365539 $
3.834,50 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 7/1/02 a 10/8/10 78,72 % $ 8.257,88 Sub Total 1 $
22.582,38 2 salario de diciembre 98, vacaciones 98 y SAC 2a cuota 98 Capital $ 1.648 intereses Banco Prov.
Bs. As. desde 05/01/99 a 6/1/02 coef. 0.3799052 $ 626,08
intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 7/1/02
a 10/8/10 78,72 % $ 1.297,33 sub total 2 $ 3.571,41. 3
salario de enero 99 Capital $ 812 intereses Banco Prov.
Bs. As. desde 25/02/99 a 6/1/02 coef. 0.3711727 $ 301,39
intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 7/1/02
a 10/8/10 78,72 % $ 639,23 sub total 3 $ 1.752,62 subtotal A $ 27.906,41 B Liquidación de intereses que de rubros por los que debe responder en forma solidaria solamente RR Donnelly Argentina S.A., Maxervix S.R.L., Juan Pedro Apud Romano y José Luis Rivas 1 salario de julio 98 Capital $ 570 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/8/98 a 6/1/02 coef. 0.4230874 $ 241,15 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 7/1/02 a 10/8/10 78,72
% $ 448,73 Subtotal 1 $ 1.259,88 2 salario de agosto 98
Capital $ 635 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/9/98
a 6/1/02 coef. 0.4142712 $ 263,06 intereses Banco Prov.
Bs.As. tasa pasiva desde 7/1/02 a 10/8/10 78,72 % $
499,88 sub total 2 $ 1.397,943 salario de septiembre 98
Capital $ 742 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/10/98
a 6/1/02 coef. 0.4058205 $ 301,11 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa pasiva desde 7/1/02 a 10/8/10 78,72 % $
584,11 sub total 3 $ 1.627,22 4 salario de octubre 98
Capital $ 790 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/11/98
a 6/1/02 coef. 0.3970882 $ 313,70 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa pasiva desde 7/1/02 a 10/8/10 78,72 % $

BOLETÍN OFICIAL

621,92 sub total 4 $ 1.725,62 5 salario de noviembre 98
capital $ 750 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/12/98
a 6/1/02 coef. 0.3886375 $ 291,48 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa pasiva desde 7/1/02 a 10/8/10 78,72 % $
590,39 sub total 5 $ 1.631,87 6 SAC 1ra cuota 98 Capital $ 400 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/07/98 a 6/1/02 coef. 0.431736 $ 172,69 intereses Banco Prov. Bs.
As. tasa pasiva desde 7/1/02 a 10/8/10 78,72 % $ 314,91
sub total 6 $ 887,60 sub total B $ 8.530,13 Art. 275 L.C.T.
A 12.950 1,5 282,75 12.950 424,12 $ 54.923,54 B
3.887 1,5 290,81 3.887 436,215 $ 16.955,68 total capital e intereses $108.315,76. Nota: Del monto referido precedentemente, la totalidad de los condenados deberán responder solidariamente entre sí hasta la suma de $ 82.829,95. La suma de $ 25.485,81, es por la cual deben responder en forma solidaria entre sí los condenados José Luis Rivas, Juan Pedro Apud Romano, Maxervix SRL y RR Donnelly Argentina S.A. Tasa de justicia $
2.382,95 10% Art. 38 inc. a de la Ley 12.576 $ 238,29 $
2.621,24 Total $ 110.937 S.E.U.O. San Isidro, 10 de agosto de 2010. Importa la presente liquidación la suma de pesos ciento diez mil novecientos treinta y siete, S.E.U.O.
De la misma traslado a las partes por cinco días.
Notifíquese con copias. Dr. Roberto Alejandro de Cillis secretario. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 2 de la sentencia de fs.
respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes.- Total Capital e Intereses $ 108.315,76 Dr. González Rubio 10 % $ 10.831,58 aportes 10% $ 1.083,16 total $
11.914,74 Dra. Romero 9 % $ 9.748,42 aportes 10% $
974,84 total $ 10.723,26 Dr. Sacchi 1 % $ 1.083,16 aportes 10% $ 108,31 total $ 1.191,47 Dr. Vilas 5 % $ 5.415,78
aportes 10% $ 541,58 total $ 5.957,36 Dr. Luna 5 % $
5.415,78 aportes 10% $ 541,58 total $ 5.957,36 Dr. Mori 2
% $ 2.166,31 aportes 10% $ 216,63 total $ 2.382,94 Dr.
Patrón 5 % $ 5.415,78 aportes 10% $ 541,58 total $
5.957,36 Dr. Pagano 2 % $ 2.166,31 aportes 10% $
216,63 total $ 2.382,94 Dra. Fernández Valle Mariana Andrea 3 % $ 3.249,47 aportes 10% $ 324,94 total $
3.574,41 Dra. Fernández Valle Valeria Paula 2 % $
2.166,31 aportes 10% $ 216,63 total $ 2.382,94 Dr.
Fernández Valle Rodrigo 5 % $ 5.415,78 aportes 10% $
541,58 total $ 5.957,36 Perito Contador Pérez 3 % $
3.249,47 aportes 10% $ 324,94 total $ 3.574,41 Perito Ingeniero Rabago 3 % $ 3.249,47 aportes 10% $ 324,94
total $ 3.574,41. Hácese saber a las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21 % en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos. Notifíquese con copias.-San Isidro, 10 de agosto de 2010. Dr. Roberto Alejandro de Cillis, Secretario. El presente se expide a los fines de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. y en el Diario Ariel de San Miguel. De conformidad con lo normado en los Arts. 20 de la LCT y 22 de la Ley 11.653, deberán ser publicados en forma gratuita, debiéndose remitir a esta dependencia la factura respectiva para su oportuno abono por los condenados en costas. Dado sellado y firmado en la Ciudad de San Isidro, el 27 de octubre de 2015.
C.C. 2.449 / mar. 11 v. mar. 14


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2 de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, piso 7 de la localidad y partido de San Isidro, notifica a la firma MAXERVIX
S.R.L., y a los Sres. JOSÉ LUIS RIVAS y JUAN PEDRO
APUD ROMANO, lo resuelto en autos Gómez, Claudia Lorena c/Donnelley Cochrane Argentina S.A. y otros s/
Despido - cobro en los siguientes términos: San Isidro, 11 de diciembre de 2009. Por ello y demás fundamentos dados en el acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1
Hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por Constancio Carlos Vigil, Alfredo José Vercelli y Editorial Atlántida S.A. y consecuentemente declarar prescripta la acción a su respecto con relación a los reclamos por los salarios de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1998 y el SAC correspondiente al primer semestre del año 1998. 2 Hacer lugar a la demanda promovida por Claudia Lorena Gómez contra R.R. Donnelley Argentina S.A., Maxervix S.R.L., Juan Pedro Apud Romano y José Luis Rivas en forma solidaria por la suma total de $
15.362,66.- en concepto de indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC
sobre este rubro; integración del mes de despido; salarios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; salarios de enero y prop. febrero de 1999;
SAC año 1998; SAC proporcional año 1999; vacaciones año 1998 más SAC sobre este rubro; vacaciones propor-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cionales año 1999 más SAC sobre este rubro; indemnización Art. 8 de la Ley 24.013 e indemnización Art. 15 Ley 24.013. 3 Hacer lugar a la demanda promovida por Claudia Lorena Gómez contra Editorial Atlántida S.A., Alfredo José Vercelli y Constancio Carlos Vigil en forma solidaria por la suma total de $ 11.197,66.- por los siguientes rubros indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro;
integración del mes de despido; salario de diciembre de 1998; salarios de enero y febrero de 1999; SAC segundo semestre de 1998; SAC proporcional año 1999; vacaciones año 1998 más SAC sobre este rubro; vacaciones proporcionales año 1999 mas SAC sobre este rubro; indemnización Art. 8 de la Ley 24.013 e indemnización Art. 15
Ley 24.013. 4 A los montos señalados en los puntos 2
y 3 de la presente, deberán adicionarse intereses de acuerdo a la tasa promedio que resulte de la combinación entre la tasa activa y pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones a treinta días desde el que cada obligación se hizo exigible hasta el 6 de enero de 2002, y desde allí conforme lo resuelto por el Tribunal en autos Toloza, Lilia c/Tenas S.A. s/EnfermedadAccidente, Expte. 25.401, se aplicará el promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento de préstamos hasta su efectivo pago. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 5 En el mismo plazo deberá R.R. Donnelley Argentina S.A., en su carácter de real empleadora de la actora, hacer entrega del certificado de servicios y remuneraciones y constancias previstas en el Art. 80 de la LCT
y 12 de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento Art. 666 bis del Código Civil. 6 Rechazar en su totalidad la demanda promovida contra Jorge Claudio Terra por carecer la misma de la debida causalidad jurídica como asimismo rechazar la acción en cuanto persigue la indemnización por daño moral por idéntico motivo. 7 Aplicar a la totalidad de la condena la sanción prevista en el Art. 275 de la LCT y consecuentemente aplicar una interés adicional de una vez y media la tasa prevista para el capital de condena desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago. 8 Imponer las costas de la excepción de prescripción a la actora, regulando los honorarios de los Dres. Julio Enrique González Rubio en la suma de Pesos quinientos $ 500, y los de Graciela Marta Vilas la suma de Pesos quinientos cincuenta $ 550, con más los porcentajes de ley. Las correspondientes al fondo de la cuestión se imponen a las co-demandadas, excepto Jorge Claudio Terra, en forma solidaria Art. 19 Ley 11.653, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes Dr. Julio Enrique González Rubio se regulen en un 16%, los de la Dra. Liliana Romero un 4%, los de la Dra. Graciela Marta Vilas un 15%, los del Dr. Carlos Ernesto Luna un 6%, los de la Dra. Florencia Mori en un 4%, los del Dr. Martín Pedro Pagano un 3%, los del Dr. Alejandro García Hervas en un 3%, los de la Dra. Mariana Andrea Fernández Valle un 5%, los del Dr. Rodrigo Jorge Fernández Valle un 3%, los de la Dra. Valeria Paula Fernández Valle en un 2%, los del Perito Contador Felipe Montero en un 3% y los del Ingeniero Guillermo E. Light en un 2% sobre la suma total resultante del capital más los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicará el Actuario Arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Art. 12 de la Ley 6.716; Ley 10.268. Regístrese - Practíquese liquidación Notifíquese. Fdo. Dr. Carlos Alberto Stortini - Presidente Dra. Irma Edith CarneroVocal - Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire - Vicepresidente. Dr. Roberto Alejandro de Cillis Auxiliar letrado. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1
Liquidación de rubros por los cuales debe responder en forma solidaria la totalidad de los condenados a.- Rubros exigibles desde el despido Capital $ 9.989,76 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 2/02/09 a 6/1/02 coef.
0.3720178 $ 3.716,37 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 11/12/09 202,657 % $ 20.244,95
sub total 1-A $ 33.951,08 b.- Salario de diciembre de 1998, vacaciones de 1998 y SAC 2 cuota 1998 capital $
1.576,52 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 05/01/99 a 6/1/02 coef. 0.3799052 $ 598,93 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 11/12/09 202,657 %
$ 3.194,93 sub total 1-B $ 5.370,38 sub total capital e intereses 1 $ 39.321,46 2 Liquidación de intereses de los rubros por los cuales deben responder en forma exclusiva y solidaria entre sí los condenados RR Donnelley Argentina S.A., Maxervix S.R.L., Juan Pedro Apud

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/03/2016

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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