Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado LEONARDO EZEQUIEL COLLAR, titular del DNI Nº 29.761.121-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 4 de marzo de 2015.
Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I. II
Declarar la rebeldía de Leonardo Ezequiel Collar, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionado. III. IV.
Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez. Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria. Quilmes, 20 de abril de 2015.
C.C. 5.050 / may. 5 v. may. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2647/2011, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005980 caratulada: Benítez, Cristian Gabriel s/ Robo Simple, a fin de solicitarle se sirva publicar edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/ Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado CRISTIAN GABRIEL BENÍTEZ, -titular del DNI Nº 28.811.958, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Quilmes, 16 de marzo de 2015. y Visto: y Considerando:
Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Cristian Gabriel Benítez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Benítez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. IV. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez. Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 21 de abril de 2015.
C.C. 5.051 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo, Correccional Nº 1 Departamental, Dra.
María Eva Merlo, en Causa Contravencional Nº Reg. Inter.
Nº 1656, caratulada: Bejarano Ruy Hernán Apela sanción Juez de Faltas Municipalidad de Pinamar, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al infractor RUY HERNÁN BEJARANO y a su Letrada Patrocinante Dra. Rita Altieri, cuyos últimos domicilios conocidos era en calle 50 Nº 397 de la localidad de La Plata, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Autos y Vistos Y
Considerando Por todo ello, Resuelvo: 1- Decretar la nulidad de la sentencia obrante a fs. 25 y de todo lo actuado en consecuencia por haberse lesionado la garantía constitucional de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos Arts. 18 y 75 Inc. 22 de la C.N., Art. 15 de la C. Pcial. y Art. 8 Inc. H de la Convención Americana de Derechos Humanos, Artículos 201, 203 y 204 del C.P.P. y Art. 60 del Dec. Ley 8.751/77. 2 Por la garantía de la doble instancia Art. 8 Inc. H Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 75 Inc. 22 de la C.N. devolver la presente causa a la instancia de origen para que se imprima el trámite correspondiente Arts. 201, 203 y conos del C.P.P. Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, devuélvase al lugar de origen a sus efectos, debiendo de darse de baja en los Libros del Juzgado y practicarse la correspondiente comunicación a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental a los fines del Art.
22 de la Acordada Nº 2840/98 de la S.C.J.B.A. Fdo. Dra.
María Eva Merlo - Juez en lo Correccional Nº 1
Departamental - Ante mí Dra. María Verónica Raggio Abogada - Secretaria. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 16 de abril de 2015. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del infractor Ruy Hernán Bejarano y de su Letrada Patrocinante Dra. Rita Altieri, provenientes de la Comisaría de La Plata, Seccional Primera, agréguese;
atento a lo allí informado y no habiéndose podido notificarlos de la resolución dictada por el Juzgado, obrante a fajas 89/91 y vta.; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Fdo. Dra. María Eva Merlo-Juez en lo Correccional Nº 1 Departamental. María Verónica Raggio, Secretaria. Dolores, 16 de abril de 2015.
C.C. 5.052 / may. 5 v. may. 11

BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, LUNES 11 Y MARTES 12 DE MAYO DE 2015

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 13.448 y Nº 13.489/
I.P.P. Nº 03-00-3653-12 seguida a Jean Braian Héctor Damián y otro por el delito de Lesiones en Riña, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido JEAN BRAIAN HÉCTOR
Damián, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido Lezama, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de octubre de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Ezequiel Alejandro Jaén, argentino, D.N.I Nº 31.998.999, nacido el 20 de enero de 1.986 en Dolores, hijo de Héctor Carlos y de Elena Zarantonello y a Braian Rector Damián Jaén, argentino, D.N.I. Nº 35.408.973, nacido el 26 de junio de 1.991 en Chascomús, hijo de Héctor Carlos y de Elena Luján Zarantonello; en orden al delito de Lesiones leves en Riña Art. 89 en relación al Art. 96 del Código Penal-, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 Inc. 3º del C.P y 323 Inc. 1º del C.P.P., Por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en los Incidentes Nº 13.488 y 13.489 / I.P.P. Nº 03-003653-12, respectivamente. Regístrese. Notifíquese. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez. A continuación, se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores: 22 de abril de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 183 en relación al imputado Braian Héctor Damián Jaen, donde se informa el resultado negativo por encontrarase en Nueva Zelanda, y lo resuelto por el suscripto a fs. 175/176 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 22 de abril de 2015.
C.C. 5.053 / may. 5 v. may. 11


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-6923-08, seguida a Oroño Galván Carlos Eduardo por el delito de Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido CARLOS
EDUARDO OROÑO GALVÁN, cuyo último domicilio es desconocidos siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 05 de agosto de 2014. Autos y Vistos
Y Considerando Resuelvo: 1. Sobreseer totalmente a Carlos Eduardo Oroño Galván, argentino, D.N.I. Nº 26.272.481, nacido el 10 de septiembre de 1977 en Quilmes, hijo de Isidro Oroño y de Esther Galván; en orden al delito de Daño Art. 183 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Il. Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archiva, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 05/08/2019. Arg. Arts. 75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08
S.C.J.B.A.. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquese las comunicaciones de Ley Fdo. Gastón E. Giles. Juez. A
continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 15 de abril de 2015. Autos y Vistos:
Atento lo que a la fecha no han sido recepcionadas las actuaciones de notificación al imputado Carlos E. Oroño Galván y atento lo resuelto por el sucripto a fs. 39/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 15 de abril de 2015.
C.C. 5.054 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - En la causa Nº 11.750/ I.P.P. Nº 03-03722-11, seguida a Salvatierra Diego Emilio por Portación de Arma de Fuego el delito de Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido DIEGO EMILIO SALVATIERRA cuyo último domicilio conocido era en jurisdicción de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 04 de Noviembre de 2014. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Diego Emilio Salvatierra, argentino, D.N.I. Nº 30.538.897, nacido el 29 de mayo de 1984 Termas de Río
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Hondo, Pcia. de Santiago del Estero, hijo de Susana Salvatierra; en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal, previsto y reprimido por el arto 189 bis Inc. 2º del C.P. por lo que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., de conformidad con lo normado por el Art. 323
Inc. 4º del C.P.P. II. Acumular la presente carpeta de causa y sus agregados a la I.P.P. Nº 03-03-722-11. III.
Remitira la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de archivada, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 04/11/2019. Arg.
Arts. 75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08 S.C.J.B.A.. IV. Extraer copias de la totalidad de la I.P.P. Nº 03-03-722-11 a través del archivo Dptal. A tal fin, líbrese oficio. Regístrese.
Notifíquese. Firme, practíquese las comunicaciones de ley. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 15 de abril de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que a la fecha no han sido recepcionadas las actuaciones de notificación al imputado Diego Emilio Salvatierra y atento lo resuelto por el sucripto a fs. 96/97 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Ofcial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 15 de abril de 2015.
C.C. 5.055 / may. 5 v. may. 11


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-115092-06, seguida a Maidana Rubén Darío por el delito de Robo, 5073/08
de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido VERÓNICA SOPHER, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido De La Costa, Lebenson Nº 1049 los siguientes texto que a continuación se transcriben: Dolores, 11 de julio de 2.014. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: 1. Sobreseer totalmente a Sopher Verónica, argentina, documento, D.N.I. Nº 21.732.237 nacida el 05
de julio de 1970 en la localidad de Capital Federal en orden a los delitos de Lesiones Culposas por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2º en relac. al 94 del C.P. y 323 Inc. 1 del CPP.
Regístrese. Notifíquese. Fdo Gastan Giles Juez. Y de la resolución, que reza Dolores, septiembre de 2014. Autos y Vistos. Atento lo que surge de lo informado a fs. 103 de la presente, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Sopher Verónica, y lo manifestado por la Defensoría Oficial a fs.
precedente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial e esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 14 de abril de 2015.
C.C. 5.056 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - En investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-1474-07, seguida Notafranco Walter Hugo por el delito de Defraudación, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido NOTAFRANCO WALTER HUGO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 14 de abril de 2015. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Notafranco Walter Hugo, DNI Nº 16.958.881, argentino, instruido chapista, casado, nacido el día 31 de agosto de 1964 en Maipú. hijo de Hugo Ramón y de María Laura Escudero, domiciliado en calle Sarmiento Nº 60 de la localidad de Maipú, en orden al delito de Defraudación previsto y reprimido por el Art. 173 Inc. 9º del C.P., en atención a lo dispuesto en el Art. 76 ter. cuarto párrafo del C.P y 323 Inc. 1º del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en la presente. Regístrese.
Notifíquese Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto dispuesto el presente: Dolores, 23 de abril de 2015. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de General Maipú atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/05/2015

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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