Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P. P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de averiguación de paradero cfr. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese a las partes. Fdo. Rubén Edgardo Enz, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Hurto en Arrecifes, en causa Nº 3687 de este registro, caratulada: Molina, Maximiliano Ezequiel Pérez, Facundo Jesús - Hurto en Arrecifes deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención Arts. 129 y 304 del CPP. San Nicolás, 13 de noviembre de 2014. Gabriela V. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 14.672 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a FERNANDO SEBASTIÁN RUIZ, DNI Nº 36.827.716, que en la causa Nº P02676 caratulada Juárez, Facundo Iván Ruiz, Fernando Sebastián s/ Daño Art. 183 del C.P. se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Campana, 12 de diciembre de 2014. Vistas
y Considerando Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa Nº P2676, respecto de Fernando Sebastián Ruiz y en orden al delito de Daño Art.183 del C.P. imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 63
y 67 del Código Penal. II Dictar Sobreseimiento Total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los Arts. 323 Inc. 1º y 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs.
241/242 vta. respecto de Fernando Sebastián Ruiz y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV Notificar a Fernando Sebastián Ruiz de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el Art.
129 del CPP, Ley 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez.. Secretaría, 12 de diciembre de 2014. Antonela Genovesi, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.673 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ANDRÉS MARTÍN ARRIETA, D.N.l. 37.383.769, que en la causa Nº 0008689, caratulada Arrieta, Andrés Martín s/
infracción a la Ley 23.737 la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 20 de octubre de 2014. Autos y Vistos y Considerando
Resuelvo: Sobreseer a Andrés Martín Arrieta, en orden al hecho por el que se notificara al imputado a tenor de lo previsto en el Art. 60 del C.P.P. calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal Art. 14 segunda parte de la Ley 23.737, de conformidad con lo normado en el Art. 323 Inc. 3 del Código de Procedimientos Penal.
Regístrese, notifíquese y firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y archívese. Fdo: Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, S de diciembre de 2014. Julio Andrés Grassi, Secretario.
C.C. 14.674 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a JONATHAN FEDERICO CORONEL, DNI Nº 35.745.703, que en la causa Nº P01829 caratulada Coronel, Jonathan Federico s/ Robo Simple Art. 164 C.P. se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
Campana, 2 de diciembre 2014. Vistas Resulta y Considerando Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa Nº P-

BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, VIERNES 2 Y LUNES 5 DE ENERO DE 2015

1829, respecto de Jonathan Federico Coronel y en orden al delito de Robo Simple Art. 164 del Código Penal imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59
Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar Sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los Arts. 323 Inc. 1º y 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 151/152 respecto del aquí nombrado y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV Notificar a Jonathan Federico Coronel de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 2 de diciembre de 2014. Marisa Paola Capurso, Secretaria.
C.C. 14.677 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos González Braulio Antonio s/ Amenazas-HurtoTenencia de Arma de Uso Civil Denunciante: Acevedo Carina Verónica, Expte. Nº: 826/2014, notifica por este medio a BRAULlO ANTONIO GONZÁLEZ, DNI
20.155.099, la resolución que dice: Pergamino, 5 de diciembre de 2014. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Braulio Antonio González, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Arts. 303 y ccs. del C.P.P Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza.
Mauricio S. Zapillon, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.681 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. ROMINA
TORRES en su calidad de víctima con último domicilio en Avda. Luro Nº 7931 de la ciudad de Mar del Plata en causa Nº 11710 seguida a Sandoval Mauricio Damián por el delito de Robo en grado de tentativa la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 4 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria a fs. 31, habiendo vencido el plazo impuesto para el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en atención a la condicionalidad de la pena, encontrándose agregados a fs. 33, 47 y 48 informe del Patronato de Liberados, a fs. 34/36 y 44/46 informe del Registro Nacional de Reinciencia, a fs. 42 se encuentra agregada la declaración testimonial del propietario de la panadería San Martín en su calidad de víctima de autos, en cumplimiento con lo normado por los Arts. 221 y cctes. de la Ley 12.256 según texto de Ley 14.296, en atención a lo informado a fs. 39 por personal policial, notifíquese a Romina Torres en su calidad de víctima a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que de no realizar manifestación alguna dentro de los cinco días de notificada se tendrá por cumplida por parte de Sandoval Mauricio con la restricción de acercamiento que se le impusiera. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. María Luisa del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.684 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 21344, I.P.P. Nº 03-03002602-14 caratulada Incidente de Eximición de prisión en favor de GAITÁN ADRIÁN SERGIO, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 24
de setiembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello: argumentos expuestos Resuelvo: Tener presente la solicitud de eximi-

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ción de detención en favor de Gaitán, Adrián Sergio, respecto del cual, surgiendo de la IPP que fue excluido del domicilio que aportara la defensa, se encarece a la misma que al tiempo de notificarse de la presente aporte el actual domicilio a fin de la notificación correspondiente. Fdo:
Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 8
de octubre de 2014. Autos y Vistos: Atento lo informado por la señora Defensora Oficial Dptal., Dra. Muriel Mendoza en el escrito que antecede, respecto a la imposibilidad de aportar el domicilio del prevenido Adrián Sergio Gaitán, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia.
de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.
Dolores, 15 de diciembre de 2014.
C.C. 14.685 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-006308-07 seguida a HÉCTOR MANUEL PANIAGUA por el delito Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era Calle 139 entre 68 y 70 Barrio La Colina de General Belgrano, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Sobreseer totalmente a Héctor Manuel Paniagua, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Arts. 59, Inc.
3º; 62 Inc. 2º, 162 del Código Penal y 323, Inc. 1 del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de diciembre de 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Héctor Manuel Paniagua en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que es desconocido en el lugar, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 12 de diciembre de 2014.
C.C. 14.686 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20789 I.P.P. Nº 03-02000504-13 seguida a FEDERICO HORACIO FERNÁNDEZ
por el delito s/ Robo en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Lobería Nº 3267 Barrio Parque Palermo de la localidad de Mar del Plata, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 18 de setiembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Federico Horacio Fernández y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Robo en grado de tentativa en Mar de Las Pampas.
Arts. 162, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2014. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de Federico Horacio Fernández en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 12 de diciembre de 2014.
C.C. 14.687 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - En causa Nº 21276 I.P.P. 03-00003941-14, Incidente de eximición de detención en favor de Gauna Mariano, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1 de Dolores a mi cargo, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, correspondiente a la causa Nº 67496 del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As., caratulada GAUNA MARIANO YAIR s/ Recurso de Queja Art. 433
CPP, a los efectos de que proceda publicar edicto por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/01/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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