Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

menos dos días hábiles antes de la fecha de la subasta.
Los sobres se abrirán al iniciarse el acto del remate, para lo cual el Secretario los entregará al martillero el día hábil anterior, bajo recibo, encontrándose éste obligado a concurrir a Secretaría a tales efectos. La puja en el remate comenzará a partir de la mejor oferta bajo sobre y si nadie la superara, se adjudicará el bien a su presentante, siempre que éste, como condición "sine qua non", estuviera presente en el acto para su formalización. El martillero deberá devolver todas las ofertas que hubiere recibido del Secretario dentro del tercer día, en oportunidad de proceder a la rendición de cuentas del remate. A la firma del boleto de compraventa el adquirente abonará: seña: 30
%, honorarios: 3 %; aportes previsionales del martillero actuante: 10 % sobre el monto de honorarios Art. 54, Cap. IV, punto IV, Ley 10.973; y sellado del boleto 1,2 %
Ley 7.839 y Art. 21. B.1 Ley 14.357. El pago de la seña y el de los honorarios del martillero deberá realizarse exclusivamente mediante cheque certificado por autoridad bancaria, a la orden de S.S. y como perteneciente a la cuenta de autos N 2050-027-0577957/2. Si el precio de venta excediera la base de venta impuesta, la obligación de pago de la diferencia de valores establecidos podrá realizarse mediante cheque personal y/o pesos moneda nacional, y dicho pago deberá concretarse en el mismo acto de subasta. Saldo de precio: dentro de los 5 cinco días hábiles de intimado, bajo apercib. de pérdida de seña, comisión y rescisión de la operación Arts. 1202;
1204 y su doct. del C.C.. El adquirente se hará cargo del 1,5 % correspondiente al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles Ley 23.905 y al costo que genere la determinación del estado parcelario; deberá constituir domicilio legal dentro del radio del Juzg. del Dpto. Jcial. La Plata, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente, según el Art. 133
del C.P.C. y podrá proponer notario, previa conformidad del Señor Fiscal de Estado, condicionando su designación a que autorice la inmediata disponibilidad de fondos Art.
24 del Decreto-Ley 7.543 - modificada por Ley 9.517, caso contrario el autorizante será designado por la vendedora. El comprador "en comisión" deberá indicar el nombre de su comitente en el mismo acto de la subasta, y ambos deberán ratificarlo en el plazo de cinco días en el Juzgado, bajo apercibimiento de tener al comprador en subasta por adjudicatario definitivo Art. 582 C.P.C. texto s/Ley 11.909. No se admitirá la cesión del boleto de compra-venta arg, Art, 3.936 Cód. Civ. texto Ley 24.441.
Visitas: 21 y 22 de marzo de 2013, ambos días de 9,00 a 10,00 hs. La Plata, 27 de febrero de 2013. Patricia López, Secretaria.
C.C. 2.081 / mar. 11 v. mar. 13

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - EL Juzgado en lo Correccional N4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por Disposición Superior del Sr. Juez Dr. Manuel Barreiro, Secretaría Única a mí cargo, cita y emplaza a DONCOFF, ADRIÁN LEONARDO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 35470-12, seguida al nombrado en orden al delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.
Lomas de Zamora, 18 de febrero de 2013, Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.753 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - Dra. Silvia Susana González, Vicepresidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, en función de Juez Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 22 del C.P.P. y Art. 3º de la resolución Nº 216/09 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Secretaria Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación, LUCAS CUNEO ACUÑA en causa Nº 00526609/2, seguida a Cuneo Acuña, Lucas, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y daño agravado, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector "A" de la localidad de
LA PLATA, LUNES 11 DE MARZO DE 2013

Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su captura. arts.129, 303, 304 del C.P.P. Fdo.
Dra. Silvia Susana González, Juez. Banfield, 18 de febrero de 2013. Ante mí: Dr. Javier Oscar Vitale. Secretario.
C.C. 1.769 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.A.M. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a SAINZ, DAVID MANUEL l para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-023457-12 Nº interno 4593 seguida a los nombrados en orden al delito de hurto 1, Encub. agravado por el ánimo de lucro II, cuya resolución se transcribe: Banfield, 14 de febrero de 2013. y Visto Considerando Resuelvo: 1
Citar a Sainz, David Manuell y Salvatierra, Ramón Raúl II
por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse los nombrados dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía,art.303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo.
Manuel Barreiro, Juez. P.A.M. Ante mí: Mariana Pombo.
Secretaria Secretaría, 14 de febrero de 2013. Mariana N.
Pombo, Secretaria.
C.C. 1.768 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Difortre, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 11.107, caratulada: "Lobos, Héctor Washington s/ Inf. arts. 88 y 139
Ley 14.078"; notifíquese a HÉCTOR WASHINGTON
LOBOS, argentino; con último domicilio conocido en la calle Chile Nº 18 del Partido de Merlo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: " Merlo Bs. As., 10
de setiembre de 2012. Vista. Y Considerando Y
Considerando Resuelvo: Declarar la nulidad, de Oficio, del Acta de Constatación administrativa fundante de la causa, ubicada a fs. 2 en copia certificada, ante el falente obrar -insubsanable en estos momentosde la Funcionaria preventora de la especie que diere como resultado la conculcación del Derecho de Defensa en Juicio y las Garantías del Debido Proceso de la persona imputada artículos 11 y 15 Constitución de esta Provincia, 18 de la Constitución Nacional, 1º, 201 "in fine", 202 inciso 3º, 203 segundo párrafo y 207, párrafos primero y segundo, y por "contrario sensu" párrafo tercero del mismo; ellos del C.P.P. y 3º y 122 apartado I del Decreto Ley 8031/73. Debiendo decretar, igualmente de oficio, la nulidad de todo lo obrado -en consecuencia y en concordanciaen contra de la parte en ausada ante tal proceder Preventor, con la remisión a esa normativa. Atento lo predescripto corresponde absolver, plenamente, sin imposición de costas, a Héctor Washington Lobos cuyas demás constancias individualizatorias obran en autos ante la imputación de la presunta comisión de la Infracción estipulada por el artículo 88 de la Ley 14.078 penada por su artículo 139; en razón del hecho prevenido administrativamente el día veintidós del mes de julio del año dos mil diez, con motivo de la inscripción tardía de un fallecimiento ante una Delegación de la Dirección Provincial del Registro de las Peronas de esta Provincia; al carecer la Causa de uno de sus elementos esenciales, como resulta ser el Acta de Constatación de la Falta apuntada.
Regístrese Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dra.
Elena C. BoubetaAuxiliar Letrada. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 18
febrero de 2013. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Héctor Washington Lobos, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 29/31 vta. art. 129
C.P.P. por aplicación del art. 3º el C. F. bonaerense.
Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días.

PÁGINA 2085

Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez". Dado en Merlo Bs. As., a los días 18 del mes de febrero de 2.013. Dr. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.749 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 4.135, caratulada: "Pedraza, Carlos Alberto s/ Inf. art. 2º Ley 11.825";
Notifíquese a CARLOS ALBERTO PEDRAZA, con último domicilio conocido en la calle Gervacio Pavón Nº 4.280 de la Localidad de Castelar, Partido de Morón. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: " Merlo Bs. As., 25
de octubre de 2.004. y vistos Resulta Y considerando fallo: 1 Declarar la nulidad de Oficio del Acta de Constatación, obrante en copia fiel a fs. 1 de autos; al advertirse que se ha incumplido allí, por los elaborantes de tal fundamental pieza, acabadamente con lo normado especialmente para la formalización de Actas como la descripta arts. 3, 127 y ccs. del Dec. Ley 8031/73 yarts.
117, 118, 119 y 315 del C.P.P.; igualmente, declarando la nulidad de oficio de todo lo obrado consecutivamente en éstos, a partir de la foja apuntada, en inculpación hacia el citado encartado art. 207, primer párrafo, del C.P.P. al haberse violando gravemente sus derechos básicos de las Garantías del Debido Proceso y el Derecho de Defensa en Juicio. Rigen arts. 2º, 6º, 9º, 10º, 15 y ccs. de la Ley 11.825; arts. 3 y 127 del Cód. de Faltas pcial.; arts. 1º, 117, 118, 119, 315 y ccs. del Código Procesal Penal Pcial.; arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional;
arts. 11 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arto 8 del Pacto de San José de Costa Rica. 2
Atento lo predescripto corresponde Absolver, plenamente, al inculpado Carlos Alberto Pedraza de demás constancias individualizatorias obrantes en esta causa, por la supuesta autoría de la Falta prevista y punida por el art. 2º, en concordancia con el art. 6º, de la Ley 11.825; atento el hecho de prevenido el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, cerca de las diez horas con cuarenta minutos, en el comercio del rubro "kiosco" sito en la calle Domingo Sica Nº 3.528 de la localidad de Libertad, Pdo.
de Merla Prov. de Bs. As.. 3 Regístrese Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 18 de febrero de 2013.
Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Carlos Alberto Pedraza, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 28/ 30 vta. art. 129 C.P.P.
por aplicación del art. 3º del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días.
Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez Dado en Merlo Bs. As., a los 18 días del mes de febrero de 2013. Dr. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.750 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 11.151, caratulada "Díaz, Ricardo Gustavo; Montenegro, Sergio Eduardo y Britos, Daniel Alberto s/ Inf. art. 85 Dec. Ley8031/73" cítaselo a SERGIO EDUARDO MONTENEGRO, argentino; con último domicilio conocido en la calle Crisantemo Nº 280 de la Localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza. Notifíqueselo de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Merlo Bs. As., 02 de noviembre de 2011. Y vista
resulta Y considerando Fallo: 1 Condenando a Ricardo Gustavo Díaz; Sergio Eduardo Montenegro y Daniel Alberto Britos con mayores datos individualizatorios en la Causa por considerar, a cada uno, como autor responsable de la comisión de la Infracción prevista y punida en el artículo 85 del Decreto Ley 8031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, al haberse legalmente probado que fueron hallados por preventores policiales provinciales hábiles-vendiendo "mercaderías"
elementos de limpieza variados, en forma ambulante en la vía pública, sin cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad administrativa competente, en el caso la Municipalidad de Merlo -conforme su Ordenanza Nº 2.596
del año 1984; en razón del hecho prevenido policialmente el día cuatro del mes de octubre del año dos mil once,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/03/2013

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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