Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

saber que se cita y emplaza al joven RODRÍGUEZ, MARCELO ALEJANDRO, para que en el término de treinta días comparezca por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de los autos 004805-10 caratulados: Rodríguez, Marcelo Alejandro - Sosa, Jonathan Jorge Daniel s/
Tentativa de Robo; a fin de notificarse que por auto resolutorio del día 10 de marzo de 2011 se ha resuelto: Autos y Vistos: Puesto a resolver la situación procesal de Rodríguez, Marcelo Alejandro, en la presente I.P.P N
004805-10 que se le sigue por el delito de Tentativa de Robo. Resuelvo: 1 Sobreseer definitivamente a Rodríguez, Marcelo Alejandro, DNI n 42.420.983, de 16
años de edad actualmente, nacido el día 31 de octubre de 1994 en la localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, hijo de Alejandra Karina Rodríguez, domiciliado en la calle Barrio San Jorge, Manzana 3, Casa 4, de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, en orden al delito de Tentativa de Robo Art. 164 y 42 del C.P. en razón de la manda del Art. 63 de la Ley N 13.634, Art. 323 del C.P.P. Ley N 11.922 y concordantes, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal. Regístrese. Ofíciese. Ante mí.
Firmado: Graciela B. Vega, Juez; Cecilia B. Barros Reyes, Secretaria. San Isidro, 26 de abril de 2011.
C.C. 4.740 / may. 9 v. may. 13


POR 5 DÍAS - Por disposición de la titular del Juzgado de Paz Letrado de Presidente Perón, Dra. Amalia María del Carmen Jaliff, Secretaría Única a cargo del suscripto, se notifica a RAÚL ESTEBAN GUEVARA, argentino, hijo de Segundo Luis San Martín, y María Teresa Prestiliacamo, que en la causa N 094/98 caratulado Guevara, Raúl Esteban s/ Infracción Art. 43 inc. F, D-L 8031, se ha dictada sentencia, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Guernica, 2 de diciembre de 2010. Fallo:
Primero: Declarando extinguida por prescripción la acción contravencional en la presente causa seguida a Raul Esteban Guevara, cuyos demás antecedentes personales obran en autos, por infracción al Art. 43 inc. f del Decreto Ley N 8031, por haber transcurrido con exceso los términos legales, sin costas; hechos ocurridos en la ciudad de Guernica, Partido de Presidente Perón, el día 27 de marzo de 1998. Segundo: Dispónese el levantamiento de la captura decretada el 4 de octubre de 1999. Tercero:
Dispónese la entrega de los elementos secuestrados un revolver calibre 22 largo marca Jaguar, número de serie 07415A y 10 proyectiles previa acreditación de la condición de legítimo usuario, que se pone a disposición del imputado por el término de noventa 90 días en la sede del Juzgado bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de proceder a su comiso conforme a lo dispuesto por el Art. 13 del Decreto Ley N 8031, a esos efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por cinco 5
días. Cuarto: Ofíciese al Registro de Contraventores de la Provincia de Buenos Aires a fin de que tome razón de la presente sentencia, conforme lo dispuesto por los Arts.
132 y 147 del Decreto. Ley N 8031 Código de Faltas.
Quinto: Regístrese. Notifíquese al imputado mediante edictos en la forma dispuesta precedentemente y a la Unidad Funcional de Defensa N 1 Departamental mediante remisión de la presente causa. Fdo. Amalia M.
del C. Jaliff, Juez. Ante mí: Fernando Javier Ragaglia, Secretario Letrado. Guernica, 1 de febrero de 2011.
C.C. 4.753 / may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Juan Carlos Vadio en su calidad de víctima, con último domicilio conocido en calle Rafael del Riego N 120 de la ciudad de Mar del Plata, en causa N 5290 seguida a FRANCIA PEDRO
MAXIMILIANO y BUSTOS MARTÍN NICOLÁS por el delito de Robo en Grado Tentativa la Resolución que a con tinuación de transcribe: Mar del Plata, 18 de abril de 2011.
Autos y Vistos: Habiendo vencido el plazo impuesto en la suspensión de juicio a prueba, teniéndose por cumplido por parte de los probados con el pago de la suma impuesta en concepto de reparación del daño causado v. fs. 51
y 85 I. Atento lo informado a fs. 108 en cuanto a la imposibilidad de hallar a la víctima en su domicilio, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que podrá presentarse por ante este Juzgado munido de su DNI de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 horas a los efectos que se
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 13 DE MAYO DE 2011

le extienda cheque por la suma de ciento cuarenta pesos $ 140 en concepto de reparación del daño causado, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro de los cinco días de notificados se tendrá por no aceptada la suma mencionada quedándole expedita la acción civil correspondiente. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 4.754 / may. 9 v. may. 13


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LA BELLA CARLOS COSME en causa N 1807 la Resolución que a continua ción de transcribe: Mar del Plata, 11 de marzo de 2010
III En atención a lo informado a fs. 117 vta., respecto de la víctima de autos, notifíquese al mismo a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a Luciano Stanzione que de no comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado munido de su DNI a los efectos que se le extienda cheque por la suma de treinta pesos $ 30 en concepto de reparación del daño causado se lo tendrá como no aceptada dicha suma quedándole expedita la acción civil correspondiente. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A
los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 11 de marzo de 2010 III En atención a lo informado a fs. 117 vta., respecto de la víctima de autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a Luciano Stanzione que de no comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado munido de su DNI a los efectos que se le extienda cheque por la suma de treinta pesos $ 30 en concepto de reparación del daño causado se lo tendrá como no aceptada dicha suma quedándole expedita la acción civil correspondiente. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.755 / may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - El presente por disposición del Señor Juez de Feria Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a LUIS
HERIBERTO TORRES ROMERO, causa original n 804/10
orden interno 2428, en la que con fecha 16 de febrero de 2011 se resolvió condenar a Luis Heriberto Torres Romero, a la pena de 5 cinco años de prisión en orden al delito de homicidio en grado de tentativa y robo agravado por el uso de arma Arts. 79 en relación con el 42 y 166, 1
párr. y 55 del C.P., fs. 455/459. La resolución no fue recurrida. Con fecha 13 de diciembre de 2009 se ordenó la detención del encausado fs. 30/31, efectivizándose el 14 de diciembre de dicho año fs. 75. Con fecha 14 de enero de 2010, se convirtió la detención en prisión preventiva fs. 248/253. No recuperó su libertad hasta el momento. A la fecha ha cumplido privado de su libertad 1
un año, 2 dos meses y 28 veintiocho días.
Consecuentemente la pena vencerá el día 13 de diciembre de 2014. Los datos personales del causante Luis Heriberto Torres Romero son: DNI 35.986.920, nacido el 9
de enero de 1991 en Bahía Blanca, hijo de José Custodio Torres y de María Teresa Romero Castro, actualmente alojado en la U.P. IV de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 10 de marzo de 2011. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 4.760 / may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - El presente por disposición del Señor Juez de Feria Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a EZEQUIEL DARÍO ECEIZA, causa original N 908/10 y su agregada 910/10 Orden interno 2440 y su agregada 2441, en la que con fecha 28 de febrero de 2011 se resolvió condenar a Ezequiel Darío Eceiza, a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional en orden al delito de abuso sexual agravado y desobediencia Arts. 119, 1
párr. en relación con el 4 párr. inc. B y f y 5 párr., 239 y 55 del C.P., fs. 237/240. Paralelamente se le impusieron 3
tres años de reglas de conducta, consistentes en someterse al cuidado del patronato de liberados y fijar domicilio. La resolución no fue recurrida. Con fecha 20 de octubre de 2009 se procedió a la aprehensión del encausado
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fs. 85/86, con fecha 28 de octubre del mismo año se concedió al citado el beneficio de excarcelación vide de fs. 8 del incidente de excarcelación de Ezequiel Eceiza que corre por cuerda agregado al presente. En total cumplió 9 nueve días de privación de la libertad.
Consecuentemente la pena vencerá el día 19 de febrero de 2014. Los datos personales del causante Ezequiel Darío Eceiza son: DNI 33.176.716, nacido el 23 de junio de 1987 en Bahía Blanca, hijo de Alicia Mabel Ezeiza, con domicilio en calle 1810 y Darregueira, casa N 314 de Villa Rosario de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 5 de abril de 2011.
José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 4.762 / may. 9 v. may. 13


POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez en lo Correccional de Tres Arroyos, Dr. Gabriel Giuliani, del Departamento Judicial Bahía Blanca, me dirijo a Ud. en la causa N 5023 caratulada Parra Cristian José por Daño, iniciada el 23 de febrero de 2011, la siguiente resolución:
Tres Arroyos, 19 de abril de 2011. Atento las diligencias efectuadas, lo informado a fs. 17 y fs. 56, lo notificado al imputado a fs. 33/vta. y, de conformidad con lo normado por lo Arts. 129, 303 y concs. del C.P.P., cíteselo por edictos a CRISTIAN JOSÉ PARRA DNI 32.209.368 para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local.Fdo. Dr.
Gabriel Giuliani, Juez Correccional. Tres Arroyos, 19 de abril de 2011. María Florencia Zunino, Abogada Secretaria.
C.C. 4.768 / may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS En autos caratulados Sindicatura ex.
bid. s/ quiebra c/ Koch Renata J. s/ demanda ejecutiva Expte. 464/05, que tramitan por ante este Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, sito en calle San Martín 629 Venado Tuerto de la Dra. María Celestes Rosso, Juez, Secretaría a cargo del Dr. Marcelo Saraceni, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente a los siguientes fines: A
Previo los trámites pertinentes se sirva Publicar por cinco días en ese Boletín Oficial que dentro de los presentes, se ha dispuesto en conocimiento del Demandado KOCH
RENATA JUANA LC. 3.881.028; el decreto que a continuación se transcribe: Venado Tuerto, 03 de mayo de 2005. Proveyendo escrito cargo Nº 4484/2005: Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder general que en fotocopia adjunta y se agrega en autos, juntamente con la restante documental que acompaña. Pro iniciada la acción que expresa sobre Medidas Preparatorias de Juicio Ejecutivo. Resérvese en Secretaría un sobre con documental que presente. A los fines establecidos en el art. 455 inc. 1 y 446 del C.P.C.C., cítase a la parte demandada para que en cualquier día y hora hábil de audiencia, adentro de los diez de notificado del presente comparezca a los fines de reconocimiento de documental bajo los apercibimientos contenidos en el art. 450 de la cita norma legal. Decrétese la inhibición general de bienes de la demanda hasta cubrir la suma reclamada con mas la de pesos un mil cuatrocientos cincuenta con 57/00 $
1.450,57 estimados provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose a tales fines Oficio al Registro de Propiedad Automotor y Oficio Ley 22172 al Banco Central de la República Argentina y al Registro de la propiedad inmueble de La Plata, en forma y con las constancias de ley. Téngase presente lo manifestado respecto del sellado fiscal y exigencia de contracautela. Notifíquese por cédula. Martes y vienres para notificaciones en la oficina y/o el día hábil siguiente. Notifíquese. Téngase el presente las personas autorizadas. Fdo. Dr. Marcelo Ferraro, Juez, Dra.
María Celeste Rosso, Secretaría. Para su recaudo se le hace saber lo siguiente: a La parte actora es la Sindicatura Ex. Bid. Cl. s/ Quiebra, con domicilio en calle Brown 1744 de Venado Tuerto, en tanto que la parte demandada es: Koch Renata Juana LC.3.881.028, domiciliado en Valeria del Mar Prov. de Buenos Aires, y el juicio en cuestión es un Juicio Ejecutivo proveniente de un convenido celebrado con la actora. b El tribunal oficiante es competente para el presente pleito, territorialmente, y por la razón de la causa y del monto del asunto. c La presente medida fue solicitada por la apoderada de la actora, Dra. Ester Tomás Almena, con domicilio legal en calle Azcuénaga 655 de la ciudad de Venado Tuerto, y está ordenada por derecho emanado de este Juzgado de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/05/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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