Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/03/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 49

8 de marzo de 2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 0591/24

AYUNTAMIENTO DE MEDIANA DE VOLTOYA
Anuncio Por Decreto de esta Alcaldía se ha aprobado con fecha 29 de febrero de 2024 el Padrón del Impuesto de vehículos de tracción mecánica del año 2024.
Lo que se pone en conocimiento general a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones que tengan por conveniente.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y las liquidaciones contenidas en losmismos podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de unmes acontar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo2/2004, de5demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario del tributo, del 15 de marzo de 2024 al 30 de junio de 2024.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Mediana de Voltoya, 29 de febrero de 2024.
El Alcalde, José Miguel Galán Arévalo.

18

www.diputacionavila.es bop@diputacionavila.es Dep ós it o Legal AV. 1. 1. 1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/03/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha08/03/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3619

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31