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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/03/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 45
4 de marzo de 2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 0561/24
AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA
Anuncio Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0138 de fecha 26/02/2024, el nombramiento de los miembros del Tribunal del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración, correspondiente a tres plazas de Limpiador/a de edificios, del tenor literal siguiente:
Mediante Resolución/Decreto de Alcaldía núm. 2022-0659 de 20 de diciembre de 2022
BOP núm. 250, de 30 de diciembre de 2022 se aprobaron las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración, para cubrir tres plazas de Limpiador/a de edificios, personal laboral, en el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, mediante el sistema de concurso de méritos.
El apartado 6.2 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada para la estabilización de empleo temporal de larga duración aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de agosto de 2023 BOP núm. 155, de 11 de agosto de 2022 establece que los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes suplentes.
Igualmente establece que no pueden formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco pueden formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
En los órganos de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subescalas y categorías pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera.
Los órganos de selección para el ingreso en grupos profesionales y especialidades profesionales de personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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