Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/02/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 26

6 de febrero de 2024

Recursos: contra las decisiones que tome la Alcaldía podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano que ha adoptado la Resolución/Acuerdo que se notificará, en los plazos según la Ley 39 de la LPACAP y Ley 40 del RJSP. Asimismo se indicarán los recursos que procedan en el resto del procedimiento.
Artículo 9. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición transitoria.
Una vez en vigor se comenzará la aplicación de sus preceptos aplicándose de igual forma a los anteriores y nuevos usuarios.
Disposición final única. Aprobación, autorización y entrada en vigor Esta ordenanza, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Se autoriza a quien ostente las facultades de aprobación de las liquidaciones por este tributo a que pueda dictar disposiciones interpretativas de la presente Ordenanza. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ley General Tributaria y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Umbrías, 1 de febrero de 2024.
El Alcalde, Rafael Martín García.

40

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/02/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3609

Primera edición04/01/2010

Ultima edición24/05/2024

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