Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 148

3 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 1468/20

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ÁVILA
E d i c to D./D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000045/2020
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D. MARÍA PAZ MONTERO
GONZALEZ contra la empresa MORENO Y PLAZA 2001 S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO.- PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, MARÍA PAZ MONTERO GONZÁLEZ, frente a MORENO Y PLAZA 2001 S.L., parte ejecutada, por importe de 1.113,11 euros 1.011,92 euros de principal y 101,19 euros de intereses por mora, más otros 178 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 abierta en Santander, cuenta n.º 0293 debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 SocialReposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3619

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/06/2024

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