Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 56

20 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 616/20

AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL ARROYO
A n u n c io Por Acuerdo del Pleno de fecha 19.12.2019, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA, que ha devenido en definitivo al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de información pública; en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publica el texto íntegro de dicha Ordenanza:
Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, estableciendo una bonificación de la cuota íntegra del impuesto para los vehículos históricos o que tengan una antigedad mínima de veinticinco años, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Bonificaciones de la cuota:
1. Conforme lo regulado en el art. 95.6 c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos que tengan una antigedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Esta bonificación únicamente será aplicable a un único vehículo por titular, y siempre y cuando dicho vehículo acredite encontrarse en uso, mediante presentación de la inspección técnica de vehículos ITV vigente y favorable a la fecha de solicitud de la bonificación.
3. La obtención y el mantenimiento de la bonificación, estará condicionada a que el beneficiario no sea deudor del Ayuntamiento en vía ejecutiva.
4. La bonificación será reconocida al beneficiario a solicitud de éste, a la que acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de la bonificación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha20/03/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3616

Primera edición04/01/2010

Ultima edición04/06/2024

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