Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 49

11 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Número 530/20

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Servicio Territorial de Economía RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2020 DEL SERVICIO TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ÁVILA, POR LA QUE SE CONVOCA
EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y
DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DENOMINADO REFORMA DE LA
LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN A 15 KV DENOMINADA 06-PUENTE NUEVA, DE LA ST-3173 BURGUILLO, DERIVACIÓN AL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN
CASA FORESTAL. EXPTE.: ATLI-3587.
Mediante Resolución de 09 de agosto de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Ávila, se ha autorizado la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Reforma de la línea eléctrica de alta tensión a 15 kV denominada 06-Puente Nueva, de la ST-3173 Burguillo, derivación al centro de transformación Casa Forestal reconocida, en concreto, su utilidad pública, previa la correspondiente información pública. Dicha autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, este Servicio Territorial, en cumplimiento con lo dispuesto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos para que comparezcan en el Ayuntamiento de El Tiemblo, según el calendario establecido en esta Resolución, como punto de reunión para, de conformidad, con el procedimiento que se establece en el precitado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
A dicho acto deberán comparecer los interesados así como los titulares de cualquier clase de derecho o interés económico sobre los bienes afectados, debiendo acudir personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, y el último recibo de la contribución Impuesto sobre Bienes Inmuebles I.B.I. correspondiente al bien de que se trata, pudiendo hacerse acompañar de sus Peritos y de un Notario, si lo estiman oportuno, siendo a su costa los honorarios que devenguen.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o económicos directos sobre los bienes objeto de expropiación, que se hayan podido omitir en la relación de bienes y derechos afectados adjunta, podrán formular por escrito en este Servicio Territorial, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, las alegaciones que estimen oportunas a los solos efectos de subsanar 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/03/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3607

Primera edición04/01/2010

Ultima edición22/05/2024

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