Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 39

26 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 457/20

AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
A n u n c io Por medio del presente se pone en conocimiento de los contribuyentes que se expone al público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, durante un mes a contar desde el inicio del período de cobro voluntario que se señala más adelante, el Padrón Fiscal correspondiente a los siguientes tributos:
Tasa por suministro de agua potable, primer trimestre de 2020 Zona 2.
Tasa por servicio de saneamiento, primer trimestre de 2020 Zona 2.
Contra la exposición pública del correspondiente padrón fiscal y de las liquidaciones mediante recibo en él incorporadas los interesados pueden formular ante la Alcaldía el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón fiscal.
Asimismo, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período de cobro voluntario comprenderá desde el día 27 de febrero de 2020 al 27 de abril de 2020, ambos inclusive, durante el que podrán ingresar las cuotas tributarias correspondientes presentando los avisos de cobro que la empresa concesionaria del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento enviará a su domicilio, en las oficinas de los Bancos y Cajas de Ahorros de la Ciudad de Ávila en ellos reseñados.
Si no se hubiese producido la recepción de los mismos, los contribuyentes deberán personarse para aclarar la situación antes del día 27 de abril de 2020 en las Oficinas de Aqualia S.A. sitas en Pza. Catedral, 11 de Avila.
Si está domiciliado el pago del recibo, éste se entregará a través del Banco o Caja de Ahorros correspondiente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta. Este recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Ávila, 19 de febrero de 2020.
La Teniente de Alcalde de Servicios Sociales y Hacienda, Ángela García Almeida.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha26/02/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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