Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 36

21 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 415/20

AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO
A n u n c io Habiéndose adoptado en sesión plenaria de fecha 19 de diciembre de 2019, acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela de Música, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, queda la misma aprobada definitivamente, publicándose el texto de la Ordenanza que ha sido aprobada en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifica el artículo 6, apartados 2 y 5 de la citada Ordenanza quedando redactado como sigue a continuación:
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
2. Los integrantes de la Banda Municipal de Música, a otorgar por orden de antigedad, podrán contar con una bonificación del 100% de las tarifas establecidas en el artículo 5
a excepción de la matrícula, siempre y cuando cumplan con el 100% de las actuaciones.
Los alumnos de la Banda Municipal y de la Escuela Municipal de Música que disfruten de la bonificación del 100% de las tarifas y que tengan durante el curso más de TRES
FALTAS en las actuaciones o más de CINCO FALTAS en los ensayos sin justificar, perderán automáticamente el derecho a dicha bonificación. Por lo tanto, ningún alumno podrá tener durante el curso un número total de faltas, entre actuaciones y ensayos, superior a OCHO.
5. El Ayuntamiento se reserva el derecho de otorgar un número de becas que no excederá de diez anualmente, por un importe no superior al precio que se ha de abonar por asistencia a clase de un instrumento.
La instrucción del expediente corresponderá a la Concejalía de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, correspondiendo la resolución al Sr. Alcalde, previa propuesta de la Junta de Gobierno Local, que actuará como órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.
Sólo se concederá una beca por unidad familiar.
Dichas bonificaciones se otorgarán a los beneficiarios de los servicios o actividades que pertenezcan a unidades familiares de al menos dos miembros empadronadas en Arenas de San Pedro.
La aplicación de esta bonificación se efectuará a instancia de los interesados, formalizándose ante el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, con fecha anterior al uno de noviembre de cada año.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha21/02/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3592

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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