Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 30/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 250

30 de diciembre de 2019

Este Ayuntamiento carece de medios para facilitar o prestar el servicio de enterramiento, la inhumación de cadáveres o restos cadavéricos, así como el traslado de los mismos dentro o fuera del cementerio, ni tampoco para la reducción de los restos, el embalsamamiento, el depósito de cadáveres u otros. Por lo que todas estas necesidades deberán ser cubiertas por los interesados.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Con carácter general, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes. Siempre considerando la salvedad contemplada en el artículo 1.3. de esta ordenanza respecto de los acuerdos excepcionales del Pleno del Ayuntamiento.
2. Se contempla la exención del pago de la tasa para los enterramientos de pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio, la misma deberá ser reconocida por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 6. Devengo.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se solicite en las dependencias municipales y se autorice, exigiéndose el depósito previo de su importe cuando se presente la solicitud que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiéndose abonar el importe de la cuota con carácter de depósito previo por el sujeto pasivo en el momento de presentar la solicitud del servicio.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor en tanto no sea derogada o modificada por el Ayuntamiento Pleno.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Villar de Corneja, 23 de diciembre de 2019.
La Alcaldesa, Carmen Hernández Rollán.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 30/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones3614

Primera edición04/01/2010

Ultima edición31/05/2024

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