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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 243
18 de diciembre de 2019
Cualquier incumplimiento de las prohibiciones y deberes citados dará lugar a requerimiento para su corrección.
En el supuesto de que un edificio que cuente con una o varias placas identificativas de vías públicas o bien de numeración de inmuebles, fuese a ser demolido, o existiera cualquier otra causa por la que fuera necesario retirar las placas de forma temporal, los propietarios están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento para que éste proceda a su retirada, quedando también autorizados, previa comunicación al Ayuntamiento a retirarlos por sus propios medios y entregarlas de forma inmediata en dicha entidad.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las disposiciones relativas al régimen de identificación de edificios y viviendas resultarán de aplicación a las situaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, respetando en todo caso las numeraciones existentes hasta la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza entrará en vigor en los términos previstos, en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Candeleda, 4 de diciembre de 2019.
El Alcalde, Carlos Montesino Garro.
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