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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/11/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 213
4 de noviembre de 2019
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en el portal web municipal, https ayuntamientocandeleda.es/, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de las solicitudes. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal Calificador nombrado de conformidad con la base sexta.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Sexta. Tribunal Calificador.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal Calificador estará formado por un Presidente, tres vocales y un Secretario, con voz pero sin voto, y los respectivos suplentes, todos ellos designados por el AlcaldePresidente de la Corporación.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, siendo valorados los siguientes méritos conforme a la baremación que se acompaña:
1. Profesionales. Máximo 30 puntos.
a Por servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en cualquier Administración Pública, por cada mes completo de trabajo acreditado,0,50puntos.
b Por servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en empresas privadas o en la condición de trabajador por cuenta propia, por cada mes completo de trabajo acreditado, 0,25 puntos.
A los efectos de la baremación de los méritos profesionales, se considerará que un mes equivale a 30 días.
Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los subapartados que integran este apartado de servicios prestados, valorándose sólo el más favorable al aspirante.
Los servicios prestados con nombramiento o contrato temporal a tiempo parcial se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
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