Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 13/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 90

13 de mayo de 2019

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Número 1150/19

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA
Familia , D ependencia
e
I gualdad
de
O portunidades
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES TERCER SECTOR 2019.

CONCURRENCIA

Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 11 de marzo de 2019 se convoca subvención en régimen de concurrencia competitiva para Asociaciones Tercer Sector 2019.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ávila Beneficiarios:Podrán acceder a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social del ámbito de las capacidades diferentes, para el mantenimiento de centros y servicios, y el desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con capacidades diferentes en la provincia de Ávila y que cumplan los siguientes requisitos:
a Estar legalmente constituidas, e inscritas en el Registro General de Titulares de Entidades, Centros, y Servicios de la Junta de Castilla y León.
b El ámbito de actuación de las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social será específicamente el de las personas con capacidades diferentes debiendo figurar en sus estatutos como fin. Asimismo sus estatutos deberán estar adaptados a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, de Derecho de asociaciones o la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
cNo incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d Haber justificado debidamente las subvenciones o convenios obtenidos de la Diputación Provincial de Ávila en el último ejercicio.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 13/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha13/05/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3595

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/05/2024

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