Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 86

7 de mayo de 2019

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1109/19

AYUNTAMIENTO DE POYALES DEL HOYO
D

e c r e t o
d e
A

l c a l d í a
Visto que esta Alcaldía va a ausentarse del municipio de los días 6 al 13 de MAYO
de2019.
Considerando:
Los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los artículos 43 a 45 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que determinan el régimen general de delegaciones entre órganos necesarios en las Entidades Locales.
Por medio de la presente, vengo a decretar:
Primero: delegar en el Sr. Teniente de Alcalde, D. Manuel Peralta Cano las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, durante el período comprendido entre los días 6 al 13 de mayo de 2019, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, 1 y m del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j.
Segundo: La presente delegación, de conformidad con el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se entenderá que es una delegación genérica, e incluye la facultad de emitir actos que afecten a terceros y contiene todas las facultades necesarias para la tramitación de los procedimientos así como la resolución de los mismos.
Tercero: El órgano delegado no podrá delegar en un tercero las atribuciones recibidas en la presente delegación, de conformidad con el artículo 117 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto: El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y en todo caso, cuando se requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo, de aquellas decisiones que considere de trascendencia.
Quinto: La presente delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegarte de que no acepta la delegación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3618

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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