Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 48

11 de marzo de 2019

i. Dirigir y programar los trabajos de los bomberos voluntarios en las funciones de inspección y prevención de incendios y de salvamentos por orden del Alcalde o concejal delegado del Excmo. Ayuntamiento de El Barco de Ávila.
j. Proponer y sugerir todo lo que crea conveniente para la buena marcha y mejora del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
k. Convocar reuniones con su personal para analizar la marcha del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y obtener enseñanzas de los siniestros en los que se ha participado.
l. Asistir a las reuniones convocadas por sus superiores. Alcalde o concejal delegado.
CAPÍTULO III. EQUIPOS DE GUARDIA
Artículo 33. Equipos de guardia.
33.1. Los bomberos voluntarios se agruparán en equipos de guardia que han de estar localizables para poder atender las urgencias que eventualmente se produzcan.
33.2. El Excmo. Ayuntamiento de El Barco de Ávila deberá de proveer a los equipos de guardia de la tecnología necesaria para garantizar su localización inmediata, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
33.3. El equipo de guardia estará formado por el número de miembros de la Sección Activa que se determinen de entre los que se ha de garantizar que dos tengan el carné de la categoría que permita la conducción de los vehículos del parque.
Artículo 34. Disolución del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
El Ayuntamiento de El Barco de Ávila, tras el trámite administrativo correspondiente procederá a la disolución del Cuerpo de Bomberos Voluntarios si se considera que este no cumple con los fines para los que ha sido creado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En la primera convocatoria para la designación de Jefe de Cuerpo de Bomberos, Jefe de Grupo y cabos, no será exigible, excepcionalmente, la antigedad mínima de tres años como Bombero Voluntario. Así como todos aquellos voluntarios de Protección Civil que a día de la fecha de aprobación definitiva estén haciendo funciones de Prevención y Extinción de incendios en los retenes de guardia de la agrupación de Protección Civil del Ayuntamiento de El Barco de Ávila.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
El Barco de Ávila, 7 de marzo de 2019.
La Alcaldesa, María del Loreto Yuste Rivera.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones3607

Primera edición04/01/2010

Ultima edición22/05/2024

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