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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/02/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Nº 41
28 de febrero de 2019
Artículo 3. Animales Potencialmente Peligrosos.
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a Pit Bull Terrier.
b Staffordshire Bull Terrier.
c American Staffordshire Terrier.
dRottweiler.
e Dogo Argentino.
f Fila Brasileiro.
g Tosa Inu.
h Akita Inu.
Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
a Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b Marcado carácter y gran valor.
c Pelo corto.
d Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
e Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f Cuello ancho, musculoso y corto.
g Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.
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