Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 29/06/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 125

29 de junio de 2018

Artículo 4. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.
4.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.
4.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier Instalación Deportiva Municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
4.3. En todo caso, las Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo, de acuerdo con la Ley del Deporte de Castilla y León. Cuando en las Instalaciones Deportivas Municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva.
4.4. El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.
Asimismo, ejercitará en vía administrativa o judicial cuantas acciones sean necesarias para una adecuada defensa de dicho patrimonio.
Artículo 5. Uso de las Instalaciones Deportivas.
5.1. En los términos previstos en el presente Reglamento, las Instalaciones Deportivas Municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
5.2. Mediante autorización del Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue las Instalaciones Deportivas Municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales, siempre que se respeten las condiciones previstas en los artículos precedentes y se asegure el carácter preferente de las actividades de carácter deportivo.
La utilización de instalaciones deportivas de uso público para fines no deportivos requiere, además de las condiciones expresadas en el párrafo anterior, acreditar la formalización de un seguro específico por parte del organizador autorizado, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones, así como el cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 29/06/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha29/06/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3607

Primera edición04/01/2010

Ultima edición22/05/2024

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