Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/05/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 92

15 de mayo de 2018

estos tiempos de crisishacen inaplazable la aprobación de una ordenanza general que contenga la regulación clara y uniforme de los principales aspectos procedimentales y sustantivos sobre los que se proyecta la acción municipal en este ámbito, de forma que se dote de la necesaria seguridad jurídica a todos los agentes que intervienen en la concesión, justificación y control de las subvenciones municipales. Y ello, además, como una exigencia de objetividad y de transparencia en la gestión de los recursos públicos y del principio constitucional de eficacia en la asignación de dichos recursos.
Esta iniciativa normativa atiende, por tanto a una doble finalidad, ya que al cumplimiento del antes citado mandato legal, se une la necesidad de unificar en una ordenanza general el marco regulatorio de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Ávila, como referente de aplicación directa en los diversos ámbitos de gestión de subvenciones.
III. En esta Ordenanza General se singulariza, dentro del marco legal arriba mencionado, el concepto de la subvención municipal y su régimen jurídico específico, detallándose, a modo de ejemplo, que las actividades subvencionadas se habrán de desarrollar con carácter general en el municipio de Ávila excepción hecha, lógicamente, de las subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y que, cuando la petición la presente una entidad ciudadana, deberá estar inscrita en el correspondiente Registro Municipal.
Para las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva esta ordenanza General es de una notable virtualidad práctica, dado que sus preceptos conforman las disposiciones generales que se habrán de concretar en cada convocatoria.
Así, podemos destacar que enumera un gran número de criterios a emplear para otorgar las subvenciones, que, por su amplitud y diversidad, pueden dar cobertura a cualquier línea de subvención, siendo la resolución que apruebe la convocatoria donde se habrán de seleccionar cuáles se van a aplicar, fijándose los baremos de ponderación de cada uno de los criterios elegidos.
También podemos reseñar, por su interés, algunas previsiones entre las que destacamos:
Permite que las convocatorias pueden flexibilizar el modo de acreditar que quien presente la petición esté al corriente del pago de tributos municipales o de otros requisitos.
Además, se clarifican las distintas formas de presentación de la documentación, así como la fase de instrucción y la resolución de estos procedimientos, regulándose el derecho de la persona o entidad beneficiaria a solicitar la modificación de la resolución.
Finalmente, se autoriza con carácter general la compatibilidad de subvenciones, detallándose los distintos supuestos.
Se clarifica el régimen de las subvenciones nominativas distinguiendo tres tipos. En primer lugar, las aportaciones dinerarias que hayan de realizarse eventualmente previsión de futuro y preventiva a organismos y entes vinculados cuyos presupuestos no se integren en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Ávila, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas. Por el contrario, se excluyen de la Ordenanza General de Subvenciones, por determinación expresa de la Ley General de Subvenciones, las aportaciones dinerarias que hayan de realizarse a organismos y entes públicos cuyos presupuestos sí se deben integrar en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Ávila.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/05/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha15/05/2018

Nro. de páginas184

Nro. de ediciones3614

Primera edición04/01/2010

Ultima edición31/05/2024

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