Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/05/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 87

8 de mayo de 2018

5.º En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento al amparo de la Ley 49/1996
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que quedan pendientes de pago.
6.º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.
7.º Las cargas anteriores que afectan a los bienes objeto de enajenación, que quedan reseñadas en la descripción de los bienes en el Anexo I quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta.
8.º Podrá tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la Recaudación del OAR, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
9.º Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado, con la advertencia de que, si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.
El depósito deberá constituirse mediante cheque bancario a favor del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Ávila o resguardo de haber efectuado el ingreso en la cuenta n.º 2038 7725 23 6400001212.
10.º Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Organismo Autónomo de la Diputación de Ávila y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Ávila.
La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.
En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.
11.º Los bienes descritos en cada uno de los lotes, se subastarán sin interrupción, de forma sucesiva y por el orden que han quedado reseñados, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/05/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha08/05/2018

Nro. de páginas376

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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