Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 27/04/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 81

27 de abril de 2018

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1077/18

AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
A

n u n c i o
Por Resolución de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación de fecha 19 de abril de 2018 se han aprobado los Padrones Fiscales correspondientes a los siguientes tributos:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, tanto de naturaleza urbana como rústica, correspondiente al ejercicio 2018.
TASA POR RECOGIDA DE BASURAS correspondiente al primer semestre de2018.
Padrones fiscales que se exponen al público en la Intervención Municipal de este Ayuntamiento durante un mes a contar desde el inicio del período de cobro voluntario que se señala más adelante.
Contra la exposición pública del correspondiente padrón fiscal y de las liquidaciones mediante recibo en él incorporadas los interesados pueden formular ante la Alcaldía el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón fiscal.
Asimismo, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período de cobro voluntario de dichos tributos comprenderá desde el día 4 de mayo hasta el día 5 de julio de 2018, ambos inclusive, durante el que podrán ingresar las cuotas tributarias correspondientes, presentando los avisos de cobro que el Ayuntamiento enviará a su domicilio, en las oficinas de los Bancos y Cajas de Ahorros en ellos reseñados.
Si no se hubiese producido la recepción de los mismos, los contribuyentes deberán personarse para aclarar la situación, antes del día 5 de julio de 2018, en la Oficina de Recaudación Municipal sita en C/ Esteban Domingo, 2 de Ávila.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta. Este recargo será del 5 por 100
cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Si está domiciliado el pago del recibo, éste se entregará a través del Banco o Caja de Ahorros correspondiente.
En el caso de los recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles domiciliados se fraccionará el pago en dos plazos con cargo en cuenta el 50 % el día 5 de junio de 2018

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 27/04/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha27/04/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3607

Primera edición04/01/2010

Ultima edición22/05/2024

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