Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 28 de Abril de 2010

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Que en el procedimiento EJECUCIÓN
0000005/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. MOULOUD EL HAMMADI contra la empresa ISIDRO SAUGAR LUENGO, FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
DISPONGO
PRIMERO.- Despachar la ejecución solicitada por MOULOUD EL HAMMADI contra la empresa ISIDRO
SAUGAR LUENGO, por un importe de 3.546,89 Euros de principal, más 620,70 Euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
SEGUNDO.- Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos. A tal fin:
A.- Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de cinco días manifieste sobre sus bienes o derechos susceptibles de ser embargados, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades Artículos 247 de la LPL y con los apercibimientos contenidos en el artículo 589 de la LEC.
B.- Igualmente expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, al Ilmo. Alcalde del domicilio de la ejecutada, al Servicio de Indices del Registro de la Propiedad y a la Gerencia del Centro de Gestión Catastral, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de que tengan constancia, con la adver tencia a las Autoridades y Funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado Artículos 75.3 y 239.3 de la LPL.
C.- También expídase oficio, con las mismas advertencias, al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la parte ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.
En caso positivo A, B y C se acuerda el embargo de los posibles vehículos y propiedades de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la
Número 78

Hacienda Pública del. ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de Depósitos y Consignaciones abier ta por este Juzgado en el BANCO
BANESTO
número de cuenta 0293/0000/64/0005/10.
D.- Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como los de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos Artículos 519 y ss. del Código Penal y 893 del Código de Comercio, e indicándoseles que deben contestar el requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la LPL.
TERCERO.- Dar traslado de esta Resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda Artículo 184.1 de la LPL. La empresa para la interposición del recurso deberá consignar como depósito el importe de 25
euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANESTO
denominada Depósitos y Consignaciones, n 0293/0000/30/. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo manda y firma S.S. Ilma. Doy fe.
Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL
FORMA a ISIDRO SAUGAR LUENGO, a doce de Abril de dos mil diez.
El Secretario Judicial, Ilegible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha28/04/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3618

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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