Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 74

Miércoles, 21 de Abril de 2010

como son la reforma del seguro de crédito a la exportación o la rebaja temporal de diversas tasas en materia de transporte aéreo, con el fin de apoyar la actividad turística.
Unas y otras, por su especial incidencia en este momento en la reactivación del crecimiento, tanto por el lado de reducción de cargas como por el de facilitar nuevas fuentes de ingresos, deben ser aprobadas con carácter inmediato.
Las medidas para favorecer la actividad empresarial se completan en el capítulo III con otras más específicas, destinadas a las pequeñas y medianas empresas, que incluyen la reforma de mecanismos de apoyo financiero y la reducción de cargas administrativas en el ámbito tributario. Estas reformas son necesarias para canalizar liquidez a las pequeñas y medianas empresas, y en el momento económico actual, y teniendo en cuenta la relevancia de estas empresas en el tejido industrial español, son de urgente aprobación, evitando la incertidumbre propia de un procedimiento normativo prolongado.
Por otra parte, el capítulo IV contiene medidas con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables, en particular, aquellos con cargas familiares. En este contexto, es necesario y urgente aprobar una elevación del umbral de inembargabilidad para este conjunto de ciudadanos, limitado a la situación en la que el precio obtenido por la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, así como una reforma tributaria que impulse los servicios vinculados a la atención a la dependencia, lo que, a su vez, redunda en el apoyo al crecimiento de este sector y del empleo generado en el mismo.
El capítulo V, en el ámbito del sector energético, incluye medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar nuevas actividades, muy relevantes para la modernización del sector, como son las empresas de servicios energéticos y el vehículo eléctrico, que por su papel dinamizador de la demanda interna y, en definitiva, de la recuperación económica, deben ser aprobadas y puestas en marcha a la mayor brevedad. Asimismo, se introducen medidas para facilitar el proceso del titulización del déficit de tarifa eléctrico.
Finalmente, el capítulo VI aborda las reformas del marco regulador del sector financiero necesarias para agilizar el proceso con el fin de afianzar la reestructuración actualmente en curso.

3

II
En el capítulo I, el artículo 1 modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. La deducción, que soportará íntegramente el Estado, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse hasta el 10
por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor del real decretoley hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual en los períodos impositivos que sea de aplicación, y siempre que las obras tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
Por otra parte, en el artículo 2 se reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. En el artículo 3 se aprueba una reforma equivalente de la tributación indirecta regulada en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
III
Las medidas incluidas en capítulo II están destinadas a favorecer la actividad empresarial, en diversos ámbitos.
En concreto, el artículo 4 reforma la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con el objetivo de facilitar la continuidad de la relación contractual con la Administración a los contratistas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido eficacia en un convenio; además, como novedad, se permite la devolución de la garantía depositada por un contratista en el marco de un proceso de contratación pública en caso de resolución del contrato cuando la ejecución de la prestación no se hubiera interrumpido hasta el momento de la declaración de insolvencia y el concurso no hubiera sido calificado como culpable, y se facilita la cesión del contrato, aunque el cedente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha21/04/2010

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3608

Primera edición04/01/2010

Ultima edición23/05/2024

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