Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Lunes, 5 de Abril de 2010

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HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA
CONSTAR MAYOR CABIDA 0000126/2010 a instancia de MARÍA DE LAS MERCEDES PÉREZ CRESPO, sobre las siguientes fincas:
Finca sita en Guisando al sitio de La Herrezuela o Huevera, titulado de la Iglesia, correspondiente a la parcela 19 del polígono 3 del Catastro Antiguo, hoy parcelas 89, 90 y 126 del Nuevo Catastro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, tomo 275, libro 16, folio 80, finca registral 1.921, inscripción 3.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Arenas de San Pedro, a uno de Marzo de dos mil diez.
El/La Secretario, Ilegible.

Número 1.005/10

JUZGADO

DE LO
DE

E

SOCIAL Nº 1

ÁVILA
D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DEMANDA
0000044/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. DANIEL SÁNCHEZ GÓMEZ
contra la empresa JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ
MAYORAL, MANUEL POZON ANDÚJAR, GALERÍAS

Número 62

EL PILAR S.L, ADRIÁN SANTIAGO HERNÁNDEZ
sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente:
SENTENCIA, FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON
DANIEL SÁNCHEZ GÓMEZ, contra la parte demandada, la comunidad de bienes MAYORAL Y
ANDÚJAR integrada por DON JOSÉ RAMÓN
HERNÁNDEZ MAYORAL Y DON ADRIÁN SANTIAGO
HERNÁNDEZ, sobre extinción del contrato por causas objetivas, debo declarar y declaro la improcedencia de esta y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando solidiariamente a las personas físicas codemandadas a que indemnicen a la parte actora en la cantidad de 26.357,62 euros y a que abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a la parte actora, a razón de 33,47 euros diarios.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo.
Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso, más el importe de la indemnización por rescisión de contrato, en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Barco Español de Crédito, denominada Depositos y Consignaciones n 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Mientras dure la tramitación del Recurso, viene obligada a abonar al trabajador los salarios que venia percibiendo antes del despido y el trabajador continuara prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna.
Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL
FORMA a GALERÍAS EL PILAR S.L., a diecisiete de Marzo de dos mil diez.
El Secretario Judicial, Ilegible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha05/04/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3608

Primera edición04/01/2010

Ultima edición23/05/2024

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