Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 22/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Lunes, 22 de Marzo de 2010

Número 54

5

bre de 1992, se hace pública notificación de la resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico.
Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Expediente: 05/00030-PV
Conductor: Luis Miguel Castillo Pereira DNI/NIF: 70.817.669
Localidad: Sanchidrian Ávila Fecha: 11/09/99
Ávila, 4 de marzo de 2010
La Jefa Provincial de Tráfico, M Inmaculada Matías Fernández.

Número 929/10

MINISTERIO

DE

TRABAJO

T ESORERÍA G ENERAL

DE L A

E

INMIGRACIÓN

S EGURIDAD S OCIAL

Dirección Provincial de Ávila Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria
N

O T I F I C A C I Ó N

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L A

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R O V I D E N C I A

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A

P R E M I O

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E U D O R E S

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O C A L I Z A D O S

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. 29-6-94
y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio B.O.E. 25-06-04, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 22/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha22/03/2010

Nro. de páginas412

Nro. de ediciones3607

Primera edición04/01/2010

Ultima edición22/05/2024

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