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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/03/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Jueves, 18 de Marzo de 2010
2
ADMINISTRACIÓN
DEL
Número 53
E S TA D O
Número 757/10
MINISTERIO
DE TRABAJO E
T ESORERÍA G ENERAL
DE L A
INMIGRACIÓN
S EGURIDAD S OCIAL
Dirección Provincial de Madrid
El Jefe de la Unidad componente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E.27/11/92 a los sujetos comprendidos en la relación que se acompaña, epigrafíados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero, se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 32.5 c del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 2.064/1995, de 22 de diciembre B.O.E. del 25/01/96, se ha procedido a determinar la liquidación definitiva de las cotizaciones correspondientes al ejercicio 2005, en las dos modalidades previstas en el apartado del mismo artículo, por RETRIBUCIONES y por BASES COTIZADAS.
En el supuesto de que opte por la primera, deberá comunicarlo a ésta Dirección Provincial hasta el último día hábil del mes siguiente al de la notificación de esta resolución, a fin de que se le emita el correspondiente boletín de cotización, si el resultado de la regularización fuera a ingresar. Asimismo, se le informa de que dentro de dicho plazo podrá solicitar el fraccionamiento del pago, hasta un plazo máximo de 6 meses.
En el supuesto de que el resultado fuera a devolver, deberá facilitarnos, a la mayor brevedad posible, los datos bancarios necesarios para proceder a su ingreso.
Si no acepta expresamente, en el plazo indicado, la regularización por retribuciones, se entenderá que opta por la de bases cotizadas.
Dichas liquidaciones se han efectuado teniendo en cuenta las retribuciones y bases de cotización declaradas en los TC-2/19, periodos de desempleo y/o I.T./Maternidad.
Contra la presente resolución y dentro un mes a partir del día siguiente a su recepción, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social correspondiente. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004
de 11 de junio B.O.E. de 25/6/204.
NAF
NOMBRE Y APELLIDOS
RES.REG.BASES
RES.REG.RETRI. LOCALIDAD
18/0072243687
ADOLFO RUIZ HITOS
0,00
0,00
ARROYO DE LA
MIEL-BE
28/1063894825
JACOBO RODRIGUEZ GARCIA
0,00
0,00
MALAGA
29/0071944566
JOSE EUGENIO ABAD BURGUEÑO
0,00
0,00
MALAGA
28/0352534467
JOSE RICARDO TRUCHADO DELGADO
0,00
91,16
MARBELLA
28/1211129206
LAURA PATRICIA BLANCO VALLE
0,00
124,70
29/1053618970
LAURA PORRAS WADLEY
0,00
3,03
NUEVA ANDALUCIA
RONDA