Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 50

Lunes, 15 de Marzo de 2010

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las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, las Actas de Ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Dicho levantamiento, tendrá lugar en el Ayuntamiento de La Adrada de la provincia de Ávila el día 6 de abril de 2010.
Además de la exposición de la relación de bienes y derechos afectados en las dependencias del Ayuntamiento anteriormente referenciado, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y en dos diarios de la provincia de Ávila.
La publicación tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad mediante original o fotocopia debidamente compulsada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 Certificado del Registro de la Propiedad o Escritura Pública, en su defecto, Certificado Catastral y, en último caso, Certificación del Alcalde que acredite la titularidad que lo sea pública y notoriamente, así como el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Se advierte que, en caso de incomparecencia, se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59, apartados 4 y 5 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 25 de febrero de 2010
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha15/03/2010

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3614

Primera edición04/01/2010

Ultima edición31/05/2024

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