Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Martes, 9 de Marzo de 2010

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Locales comerciales, fábricas y talleres Cuota fija: 5,00

e
Bloque 1 de 0 a 50 m3 a: 0,20 e/m3
Bloque 2 de 50 a 100 m3 a 0,25
Resto a: 0,45

e/m3

e/m3

Usos especiales Obra la misma que las viviendas Obras sin instalación de contador, 0,60 e, día En los recibos se les incrementa el IVA
Enganches: 150 e más material si fuese necesario.
Fianza por obras para enganches de agua: 300 e y por apertura de cualquier tipo de zanja por obras el 1,5% de la valoración del técnico de los metros lineales de la zanja excavada para meter la tubería
Número 46

Inclusos carritos para la venta al por menor por cada m2 o fracción por día 1,50 e.
Nota : La superficie computable será la que ocupe el vehículo, más una franja de terreno de un metro de anchura paralela al frente del mostrado o instalación que se utilice para el servicio.
Por ocupación para la venta ambulante, al brazo, de todo tipo de artículos al por menor, por cada una, 1,50 e Nota: Los vendedores a que se refiere este epígrafe no podrán utilizar ningún tipo de vehículos, mesa u otros elementos apoyado en el suelo.
Por ocupación por colación de corrales o similares, para la guarda de caballos por particulares, por m2, 1,50 e Por ocupación de terrenos destinados a la venta o exposición de artículos, por m2 o fracción, 1,50
MERCADILLOS EN LOS DÍAS ACTUALIZADOS

MULTA o PENALIZACIONES:
- Por toma de enganche de agua ilegal, con 500,00 e y corte del suministro.
- En las actividades industriales y ganadera, asi como en viviendas, se facturará el precio del m3 el doble.
Los que no posean contador o hacen fraude, 1 se les amonestará por escrito diciéndoles que regulen su situación y si no lo hiciesen se pasaría la denuncia al fiscal.

Por ocupación de terreno con puesto de venta al por menor de toda clase de artículos, por m2 y día, 1,20 e Las modificaciones de las ordenanzas, así como las de nueva creación, tendrán efecto con carácter inmediato, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, teniendo el presente acuerdo carácter provisional y exponiéndose de conformidad con lo dispuesto en el Art 17.1 .2 .3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

N 13.- TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE FERIA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES DE RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y AMBULANTES
Y RODAJE
CINEMATOGRÁFICO.

Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles a par tir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Por ocupación de terreno con casetas por asociaciones y grupos sin fines de lucro, sin ningún tipo de actividad comercial o industrial por m2 y día 0 e
Oficina de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento.

Por ocupación de terreno destinado a la construcción de casetas particulares, sin actividad comercial por m2 y día 1,50 e.
Por ocupación de terreno destinado a la construcción de casetas con fines comerciales o industriales, por cada m2 o fracción por día, 1,50 e.
Por ocupación de terreno destinado a atracciones de feria, circo, teatros, por camiones o vehículos,
Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
Si durante el citado periodo no se presentaran reclamaciones, los acuerdos provisionales se elevarán automáticamente a definitivos sin necesidad de nueva publicación.

Casavieja, a 01 de marzo de 2010.
El Alcalde, Tomás del Castillo Polo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha09/03/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3604

Primera edición04/01/2010

Ultima edición17/05/2024

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