Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/02/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 22

Jueves, 11 de Febrero de 2010

ves, podrán ser sancionadas con multas de hasta 240
euros en el caso de infracciones muy graves y otras medidas accesorias como la clausura de instalaciones o establecimientos, suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o decomiso de los animales.

Número 28

- No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc.
- El abandono de animales muertos de cualquier especie en espacios tanto públicos como privados.

Una vez iniciado el expediente sancionador, la autoridad municipal podrá adoptar medidas cautelares como intervención de animales, precinto de establecimientos y cualquiera otras tendentes al restablecimiento de la legalidad vigente.

- La entrada y permanencia de animales en locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como en los lugares señalados en esta Ordenanza con expresa exclusión, en cuanto a éstos últimos de los perrosguía.

La imposición de sanciones no excluye la responsabilidad civil o las indemnizaciones de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

- Introducirse los animales en las fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios protegidos, por razones de salud pública.

Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley 30/1992
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

- No proceder a la inscripción de los perros en el Censo Canino Municipal, así como no actualizar la tarjeta sanitaria.

Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, los propietarios o poseedores de animales de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aún a título de simple inobservancia.
La imposición de sanciones previstas, corresponderá al Alcalde.
Se consideran infracciones de carácter leve:
- Aquellas conductas que, por acción u omisión, vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no resulten tipificadas como graves o muy graves.
- No obstante lo anterior, se considerarán también infracciones de carácter leve las simples irregularidades en el cumplimiento de la Ordenanza cuando no tengan una trascendencia directa para la higiene, seguridad y tranquilidad ciudadanas.
Se consideran infracciones de carácter grave:
- La compra-venta de animales en las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública, así como en establecimientos o emplazamientos no autorizados.
- No proceder a la limpieza diaria de los espacios abiertos o cerrados utilizados para la ubicación de los animales.
- No efectuar la periódica desinfección de los lugares contemplados en el apartado anterior.

- No comunicar en el plazo establecido las bajas por muerte o desaparición de los animales censados, así como los cambios de propiedad y domicilio al centro veterinario que se haga el seguimiento sanitario del animal y en el Ayuntamiento.
- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves tendrá la consideración de falta grave. Se considera reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por una o más faltas leves de la misma naturaleza en el plazo de un año. Se estima que concurrirá reiteración cuando haya sido sancionado por dos o más faltas leves de distinta naturaleza en el mismo año.
Se consideran infracciones muy graves:
- La comercialización de animales no domésticos o domesticados de peligrosidad potencial reconocida.
- NO proporcionar la alimentación adecuada y suficiente a los animales, así como no dispensarles los necesarios cuidados higiénico-sanitarios.
- El maltrato de animales. Se entenderá por tal el no dispensarles el trato debido en su condición de seres vivos como no proporcionarles las atenciones necesarias para su bienestar y comodidad.
- La negativa del propietario de un animal a facilitar los datos de identificación de éste en el caso de agresión a un tercero.
- El abandono de animales de compañía en cualquier lugar que se produzca.
- La apertura, funcionamiento y desarrollo clínica o consulta veterinaria sin disponer de profesional veterinario colegiado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/02/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/02/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3603

Primera edición04/01/2010

Ultima edición16/05/2024

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