Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/02/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 20

Lunes, 8 de Febrero de 2010

Funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado Artículos 75.3 y 239.3 de la LPL.
C.- También expídase oficio, con las mismas advertencias, al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a asee Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la parte ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. En caso positivo A, B y se acuerda el embargo de los posibles vehículos y propiedades de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública del ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el BANCO BANESTO número de cuenta 0293/0000/64/0188/09.
D.- Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como los de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos Artículos 519 y ss. del Código Penal y 893 del Código de Comercio, e indicándoseles que deben contestar el requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la LPL.
TERCERO.- Dar traslado de esta Resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la
Número 25

ejecutividad de lo que se acuerda Artículo 184.1 de la LPL. La empresa para la interposición del recurso deberá consignar como depósito el importe de 25
euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANESTO
denominada Depósitos y Consignaciones, n 0293/0000/30/0188/09. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo manda y firma S.S. Ilma. Doy fe.
Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL
FORMA a MAVIPROCON S.L., a veintiuno de Enero de dos mil diez.
El Secretario Judicial, Ilegible.

Número 335/10

JUZGADO

DE LO
DE

E

SOCIAL Nº 1

ÁVILA
D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DEMANDA
0000010/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. CARLOS SASTRE CAMARERO
contra la empresa CONSTRUCCIONES COJISA, S.L., sobre ORDINARIO, en el Acta de Juicio celebrado el veintiséis de enero de dos mil diez se ha acordado la suspensión del juicio, señalando como nueva fecha el día 1 de marzo de 2010 a las 11.50 horas de su mañana, quedando en este acto citada la parte actora y debiendo ser citada la parte demandada por correo certificado con acuse de recibo y en el boletín oficial de la provincia de Ávila. Igualmente deberá ser citado FOGASA.
Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL
FORMA a CONSTRUCCIONES COJISA, S.L. a veintiséis de Enero de dos mil diez.
El Secretario Judicial, Ilegible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/02/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha08/02/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3569

Primera edición04/01/2010

Ultima edición27/03/2024

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