Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/01/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 10

Lunes, 18 de Enero de 2010

artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien del servicio o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Cuantía, tarifa.
La cuantía de la presente tasa viene determinada por las tarifas siguientes:
A. Suministro de agua domiciliaria - Canon se utilice o no el servicio: 1,00 euros/mes B. Acometidas a la red de agua.
Por cada finca o terreno con una sola vivienda, servicio o industria: 300,00 euros Artículo 6.- Solicitud del servicio.
Se efectuará mediante instancia dirigida al Ayuntamiento en la que se hará constar las circunstancias personales del solicitante y las características del inmueble número de grifos, servicios, sección de tuberías y destino del local para que, previo examen de la misma, fijar las condiciones de las acometidas.
Artículo 7.- Obras de acometida.
Todas las obras y conducciones de agua, desde su conexión con la red de distribución hasta la llave de paso, inmediatamente posterior al contador, serán de cuenta del abonado y su ejecución se llevará a acabo en la forma que por el Servicio Municipal se indique.
Artículo 8.- Control de acometida.
En todas las acometidas se instalará obligatoriamente una llave intermedia, modelo de cuadrillo establecida por el Ayuntamiento, entre la pieza de toma y el contador general o de la llave de comprobación en
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los contadores individuales que permita, en caso de avería, su incomunicación con la red general.
Artículo 9. Obras en la vía pública.
Las obras de apertura de zanjas o calicatas en la vía pública serán efectuadas durante las horas en que menos se interrumpa el tránsito de personas y circulación de vehículos, colocándose las señalizaciones reglamentarias y ejecutadas con la mayor celeridad posible. En las acometidas en que la red general esté situada en el lado opuesto de la calzada y haya necesidad de cruzar la misma, la tubería de la acometida se protegerá por tubos de cemento para evitar, en lo posible, su rotura y reapertura de zanjas en caso de avería. El usuario vendrá obligado a dejar el pavimento en idénticas condiciones a las que se encontraba antes de la apertura de zanjas.
Artículo 10.- Contadores.
El usuario, obligatoriamente, instalará a su costa el correspondiente contador regulador de modelo oficialmente autorizado en sitio visible y de fácil acceso que permita con la mayor claridad obtener su lectura, protegido por una arqueta que normalmente deberá estar situada en la entrada del edificio, en el portal o en el hueco de la escalera.
Artículo 11.- Reparación de contadores.
En caso de avería o inutilización del contador el abonado tiene la obligación de repararle o sustituirle, a su costa, en el plazo máximo de un mes, estando facultado el Ayuntamiento, en caso de incumplimiento, para efectuarlo directamente en todo caso a cargo del interesado. Tanto la retirada como la reinstalación de dicho aparato de medición, se efectuará por personal del Servicio Municipal o a quien se autorice.
Artículo 12.- Promedio de consumo.
Durante el tiempo de carencia del contador, mientras sea reparado o sustituido, se tarifará el promedio de consumo del período o época anterior.
Artículo 13.- Precintos.
Está prohibido alterar o quitar los precintos de las llaves de comprobación o control. Si por accidente fortuito se rompiera alguno, el abonado lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Ser vicio Municipal.
Artículo 14.- Incumplimientos.
Cualquier responsabilidad por incumplimiento o defraudación de la presente ordenanza, dará lugar a la aplicación de la legislación vigente en la materia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/01/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha18/01/2010

Nro. de páginas336

Nro. de ediciones3604

Primera edición04/01/2010

Ultima edición17/05/2024

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