Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/01/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 4

Lunes, 4 de Enero de 2010

Número 1

La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En dicho acto el interesado deberá aportar el certificado de homologación del modelo de contador elegido.

3.- Las obras empezarán en el plazo de 1 MES a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente concesión, y deberán quedar terminadas en el plazo de 6 MESES a partir de la misma fecha.

6.- El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas.

El titular del aprovechamiento queda obligado, en el mismo plazo para la terminación de las obras, a instalar un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión.
El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etc en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que dé lugar a ningún tipo de indemnización.
El titular del presente aprovechamiento está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura del contador instalado. Asimismo deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos.
4.- La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo de la finalización de los trabajos.
Una vez terminadas las obras y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Ser vicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantando acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Confederación Hidrográfica del Tajo.

5.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser impuestas por la Autoridad competente.

7.- La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de aguas que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede sea cual fuere la causa de la disminución ni de la calidad de las aguas, reservándose además el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.
8 .- Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de 25 años.
9.- El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a par tir de la notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.
10.- Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/01/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha04/01/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3608

Primera edición04/01/2010

Ultima edición23/05/2024

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