Modelo de Escrito: Promueve acción de amparo

Modelo de escrito judicial con el cual se interpone acción de amparo por haber dado de baja en forma intespectiva, sin aviso ni fundamento, a asociado a medicina prepaga. Pide como medida cautelar la reincorporación y reprogramación de cirugía. Arts. 42 y 43 Constitución Nacional, Ley 24.240 y sus mod., Convención sobre los Derechos de los Discapacitados, Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración de Derechos y Deberes del Hombre, Declaración de los Derechos Humanos.

PROMUEVE ACCION DE AMPARO. PIDE MEDIDA CAUTELAR

Señor Juez:

. . . , DNI . . ., por mi propio derecho, y en representación de mi hija menor . . ., con domicilio real en la calle . . ., con domicilio legal que constituyo en la calle . . . . (Zona . .), con el patrocinio letrado del Dr. . . ., abogado, inscripto al Tº. . , Fº. . CPACF, Cuit . . ., a V.S. digo:

1. OBJETO

Que en tiempo y forma vengo a promover formal acción de amparo contra . . . ., con domicilio en . . . a efectos de que cese el acto de particular de arbitrariedad por cuanto la empresa demandada niega a esta accionante, la cobertura médica, ya que arbitrariamente se me dio de baja como asociada al Plan . . ., tanto a mi como a mi hija . . .

Por lo que solicito a través de la presente acción, que . . . brinde la cobertura del 100% en absolutamente todas las prestaciones que necesite tanto la firmante, así como también mi hija . . .
Se interpone el presente amparo, toda vez que dicho accionar por parte de la demandada lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, especialmente el derecho a una salud digna contenida en el art. 42.

En efecto dicho artículo consagra que tanto consumidores como usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud. Por lo que solicito se haga lugar al mismo.

2. HECHOS

Tal como surge de las constancias adjuntas, esta accionante padece de . . . . desde el año 2010 diagnosticada hace aproximadamente unos 5 años, tal como surge de las constancias efectuadas por el médico Gabriel Perez Virano, quién formaliza la historia clínica, que adjunto acompaño, con fecha que va desde el . . . hasta el . . ., fecha en la que estuve internada en la Clinica . . . . , sito en . . . . de esta ciudad.

En el mes de . . . . me contacté con . . . a través de su Call Center, y soy atendido por la Srta. . . . quién me manifestó que era una Asesora Comercial de . . . y me proporcionó sus numero de teléfono celular . . . y su correo electrónico . . . . a quién le comunico que deseaba asociarme a esa prepaga, la que con muy buen tino, luego de un intercambio de mensajes (acompaño copias de ellos) me ofreció a que nos encontremos en un lugar cercano a mi domicilio, fue así que nos encontramos en una Estación de Servicio cercana a mi domicilio y allí me hizo llenar una serie de formularios para asociarme tanto a mi como a mi hija . . ., recuerdo perfectamente que en algún momento de la entrevista-charla- transacción me da para completar una serie de preguntas en la cual versaba que debía responder si tenia una enfermedad pre-existente, ante lo cual le manifesté que lo único que padecía era la lumbalgia, padecimiento que venía soportando y tratándome desde hacia algunos años, a lo que esta Srta. me manifiesta “que debía colocar todo que no”, para que fuera más rápida mi afiliación. Cosa que hice y sin ningún problema fui aceptada por la prepaga demandada.

Fui atendida, por esta pre.paga , primeramente en l. . . . por los Dres. . . . , quién me diagnosticaron la patología y me aconsejaron que debía intervenirme quirúrgicamente, y luego en . . . sito en . . . , que es un Centro especializado en mi patología y de la propia demandada, este profesional me indica los exámenes pre-quirúrgicos y me da turno para la intervención quirúrgica , primero para el día . . . y toda vez que no me autorizaban la intervención sin darme las explicaciones, me pospone la misma para el día . . ., y luego para el dia . . ..

El dia . . . cuando voy a una consulta médica por haberme caído en la vía publica, ya que tengo episodios, debido a la patología que padezco que se me adormece uno de los miembros inferiores y pierdo la estabilidad y me caigo y además para solicitar nuevamente el pre-quirúrgico, ya que el mismo había vencido, llevándome la negativa sorpresa, de ser rechazado mi tarjeta, no pudiéndome atender (acompaño comprobante original).

Al exigir el motivo del rechazo me manifiestan que había omitido mencionar que padecía de una enfermedad pre-existente al momento de asociarme y que recibiría una carta documento en mi domicilio, cosa que al dia de hoy no la he recibido.

Esto configura una evidente violación a los derechos que poseemos como consumidores, Ley 24240 y sus modificaciones (deber de información, de una oferta clara del producto o servicio que se ofrece).
Advierta V.S. que esta parte nunca ocultó dicha afección ya que fueron los mismos médicos que me atendían antes los que continuaron haciéndolo con la nueva cobertura medica (véase Epicrisis que adjunto).

A partir de la reforma constitucional del año 1994 el Derecho a la Salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional, al asignarle tal calidad a los tratados que enumera.

El art. 25 de la Declaración de los Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar, y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. De igual modo,el art. XI de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, el vestido, la vivencia, la asistencia médica correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

El derecho a la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino también un estado completo de bienestar físico, mental y social.

El beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo establecido en el Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud.
Este derecho se vincula estrechamente con el derecho a la dignidad de las personas y a la igualdad ante la ley.

Con estos claros preceptos y la doctrina recurrente de la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, es que recurro a V.S. al amparo de la salud y bienestar de mi hija menor y el mio.

En este sentido, solicito el dictado de una medida cautelar que abarque todas las prestaciones que la Accionada . . . están incumpliendo, infringiendo las normas mencionadas y su deber de resguardar los principios de la seguridad social en materia de salud, a la que el art. 14 bis de la Constitución confiere carácter integral.
Esta parte solicita precautoriamente: A La demandada cubra integralmente los gastos de la operación programada con el Dr. . . .; respetando la fecha concedida por el médico tratante para el dia . . . o subsidiariamente fijando nueva fecha.

Los presupuestos requeridos para tal medida entendemos se encuentran acreditados.

La verosimilitud del derecho equivale, si no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de la existencia del derecho en cuestión (conf. CNCiv. Com. Fed. Sala II, causas 4442 del 7-6-86 y sus citas; 5821 del 5-4-88; 6180 del 20-9-88, 4861/96 del 11.9.96 y 7729 del 25-9-90, entre otras), pues este recaudo es materia susceptible de grados y está influido por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la medida (conf. fallos citados ; v. además causas 4108 del 20-12-85; 5984 del 17-6-88; 4330 y 9334 citas. y 19.392/95 del 30-5-95).

En el caso, por las argumentaciones expuestas consideramos que el derecho invocado luzca “prima facie” verosímil. En efecto, se prueba el estado de mi patología y el pedido avalado por profesionales médicos.

Igualmente estas circunstancias permiten concluir también que concurre el “périculum in mora” que torna procedente la petición cautelar.
Y de los certificados acompañados, surge claramente que necesito inexorablemente someterme a la cirugía que estaba prevista que esta parte peticiona.

La necesidad del planteo surge tajante de los certificados médicos adjuntos y la urgencia radica en que de no contar con las prestaciones solicitadas e incumplidas, quedaríamos desamparadas, tanto mi hija como yo, redundando en nuestra calidad de vida presente y futura,
debiendo afrontar gastos que por nuestra característica económica no podemos cubrir.

Consideramos que en base al planteo documentado y lo que surge del relato los presupuestos para la admisión de una medida precautoria, se encuentran cumplidos.

En efecto la jurisprudencia señala “Cuando se trata de resolver sobre la viabilidad de las medidas precautorias tendientes al restablecimiento de la prestación médico asistencial-íntimamente vinculadas a la efectiva protección del derecho a la salud-, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora deben apreciarse con criterio amplio, a fin de evitar que durante el lapso de sustanciación del proceso la garantía constitucional se transforme en una prerrogativa abstracta o meramente teórica. Autos: E., C.A. c/ SPM SISTEMA DE PROTECCION MÉDICA s/ ART. 250 C.P.C.-Magistrados: Carlos A. Bellucci, Roberto E. Greco, Leopoldo Montes de Oca. –Sala G. –06/04/2001 –Nro. Expte.: R.320435′′

“La verosimilitud del derecho equivale, si no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de la existencia del derecho en cuestión (cfr. Causas 4442 del 7.6.86 Y sus citas; 5821 del 5.4.88, 6180 Del 20.9.88 Y 7729 del 25.9.90, Entre otras mas), pues este recaudo es materia susceptible de grados y esta influido por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la medida (cfr. Fallo 80288).

Las argumentaciones expuestas en el escrito inicial, se encuentran abonadas suficientemente con los elementos de convicción allegados a la causa debiéndose proceder con amplitud de criterio para admitir la medida, teniendo en cuenta su finalidad y para evitar la eventual frustración del derecho (causa 5818 del 18.11.77 Y 8715 del 18.3.80).
En tales condiciones, el derecho invocado luce “prima facie” verosímil, que requiere tratamiento especifico y que por su entidad no parece apropiado introducir cambios en el, al menos hasta que se decida la cuestión de fondo, cabe concluir también en que concurre el “périculum in mora” que torna procedente la petición cautelar. Autos: Garcia Ibazeta de Morido Nidia Maria Luisa c/I.O.S. S/amparo. Causa n 19.392/95. Gallegos Fedriani –Mariani de Vidal –Vocos Conesa 30/05/1995′′

“En orden a la verosimilitud del derecho, se encuentra en juego tanto el derecho a la salud, que tiene rango constitucional(cfr. Nuevo art. 42 De la Constitución Nacional de 1994; art. 12 Del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado por la O.N.U. El 16.12.66, Ratificado por ley 23.313) Y jerarquía superior a las leyes de acuerdo al art. 22 De la carta magna, como el derecho a la libre elección del prestador medico, parte del propio derecho a la salud.

Ello asi, no corresponde exigir la acreditación en forma sumaria de la verosimilitud del derecho de la actora (causa 15.717, “Roa, eduardo n. C/i.O.S. S/amparo”, 23.5.95), Siendo pertinente meritar que medidas como la presente -de naturaleza precautorias-resultan claramente apropiadas, por una parte, para hacer efectivos los apuntados derechos a la salud y a la libre elección del prestador médico, frente a decisiones que, como la tomada por el I.O.S., Tienen por efecto restringirlos, y por la otra, para sortear la normal alteración y aflicción espiritual que a cualquier afiliado de una obra social provoca el cambio del servicio de los profesionales médicos que han ganado su confianza y, eventualmente, la de su familia. Autos: Marenco, Noelia Emilia c/I.O.S. Y otro s/amparo. Causa n 16.725/95. Amadeo Bulygin–Vazquez 29/05/1995′′

Desde ya se ofrece como tercer requisito y de considerarlo necesarios se ofrece contracautela la juratoria, con la firma del presente.

3. DERECHO

Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por la Ley 24.240 y sus mod., Convención sobre los Derechos de los Discapacitados, Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración de Derechos y Deberes del Hombre, Declaración de los Derechos Humanos, Arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, innumerable jurisprudencia en la materia aplicable al caso.

4. PRUEBA

Ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por el código ritual, solicitando se ordene su oportuna producción.

A) DOCUMENTAL:

Se agregue la siguiente documentación, reservándose los respectivos originales en Secretaría a cuyo efecto adjunto fotocopias para constancia de autos:

1) Acta de nacimiento de mi hija menor . . .;

2) Carnets de afiliación a . . .

3) Epicrisis de las dos internaciones que sufrí debido al mal que me aqueja.

4) Resumen de Historia Clínica ampliatorio para autorización de prestaciones médicas.

5) Pedidos de prácticas médicas y de la intervención quirúrgica de los dos médicos tratante (Dres. . . .

6) Comprobante de autorización denegada de práctica médica de fecha . . . (fecha que marca el momento en que tomé conocimiento de causa de mi gravamen).

B) INFORMATIVA

Solo para el caso de oposición:

1.- Se oficie a la Clinica . . . para que adjunte copia certificadas de las historias clínicas que tenga la accionante en ese nosocomio.

2.- Se Oficie a Clinica . . . a efectos de que acompañe copia certificada de toda la documentación, Historias clínicas, estadísticas de atención y estudios que posea de la suscripta.

C) PERICIAL

De considerarlo necesarios y ante el hipotético caso en que la demandada desconozca el proceso de diagnóstico, tratamiento, evolución mio, se designe perito médico especialista en cuello y espaldaa fin de que informe, si de los estudios acompañados que acreditan la patología, el proceso de diagnóstico es conducente para ordenar la intervención quirúrgica.

D) TESTIMONIAL

Se fije una audiencia testimonial para que el Dr. . . . , informe a ese Tribunal si la accionante es paciente de el, cuál era el diagnóstico y cuál era la prescripción médica a seguir. Reserva derecho de ampliar.

5.- AUTORIZA

Se autorice a compulsar el expediente, sacar fotocopias, diligenciar oficios, cédulas y cualquier otro menester que signifique la prosecución del proceso a los Dres. . . .

6. PETITORIO

Por todo lo expuesto y consideraciones que suplirá la vasta ilustración de V.S., solicito:

a) Me tenga por presentado, por parte, y por interpuesta la acción de amparo, y por constituido el domicilio legal indicado, a mérito de la personería invocada.

b) Se agregue la documentación adjunta y se reserve en secretaria.

c) Se dicte medida cautelar con los alcances solicitados.

d) Se confiera traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.

e) Se tenga presente la prueba ofrecida y la reserva de ampliarla.

f) Oportunamente, se digne V.S. dictar sentencia, haciendo lugar a la demanda y condenando a la contraria a la cobertura integral y sin limitación de las prestaciones y las costas del juicio.

Proveer de conformidad que,
Es Justicia


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