Artículo 2585 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2585. Reserva de gastos
Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización.
En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 2. Privilegios especiales)
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1. Interpretación*
La norma se refiere concretamente a los gastos de conservación, custodia, administración y realización de la cosa sobre la cual se ejerce el privilegio especial, previéndose que el importe de esos gastos debe ser reservado con anterioridad a liberar los fondos para satisfacer el interés del acreedor que se trate.
Esta norma incorpora la noción de “reserva de gastos”, contenida en la Ley de Concursos y Quiebras, utilizada cotidianamente por la jurisprudencia y que Vélez Sarsfield intuyó en la nota al art. 3879 CC.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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