Artículo 2577 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2577. Extensión

El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Interpretación*

Según la interpretación que se deriva del art. 2577 CCyC, el privilegio solo afecta y puede ejercerse sobre el capital puro del crédito, no pudiéndoselo extender a los intereses, las costas y otros accesorios, salvo que una norma legal prevea lo contrario. se trata de una excepción al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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