Cómo hacer cambio de radicación de automotor

¿Cuándo hay que realizar el cambio de radicación?

- Cuando se inscriba una transferencia en el Registro de radicación y el domicilio del nuevo titular o el lugar de la guarda habitual del automotor correspondan a la jurisdicción de otro Registro.

- Cuando se inscriba inicialmente el dominio en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.

- Cuando se inscriba en el Registro de la actual o en el de la futura radicación el cambio del domicilio del titular o del lugar de la guarda habitual del automotor que hubieren determinado la radicación de éste.

- Cuando el adquirente lo solicite ante el Registro que corresponde a su domicilio o al de la nueva guarda habitual del automotor.

Ejemplos de cambio de radicación

El ejemplo más corriente de cambio de radicación es si comprás un auto que estaba radicado en Capital Federal y vos tenés domicilio en provincia de Buenos Aires u otra provincia.

Otro ejemplo puede ser, si comprás un auto radicado en un partido de la provincia de Buenos Aires (puede ser Quilmes) y vos vivis en Tigre, (que también está situado dentro de la provincia de Buenos Aires) debés realizar el cambio de radicación por tratarse de distintos partidos y/o jurisdicciones.

¿Cuándo se tiene por aceptado el cambio de radicación?

Se tendrá por realizado cuando el Registro Seccional de la nueva radicación acepte el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” elaborado por el Registro Seccional de la radicación.

No podrá realizarse el cambio de radicación cuando:

- Existen medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicación se gestiona sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

- El automotor estuviere radicado en una jurisdicción alcanzada por el régimen especial, fiscal y aduanero (Ley Nº 19.640) y fuere a radicarse a otra que no lo estuviere, sin que obre la desafectación a ese régimen emitida por la Aduana.

- Se hubiere registrado la baja del automotor.

¿Quiénes podrán solicitar el cambio de radicación?

- El titular del dominio

En caso de condominio, se requerirá la conformidad del o de los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50 % del dominio.

El trámite podrá presentarse en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el automotor o en el que corresponderá a la nueva radicación

- El adquirente de un automotor, si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

El domicilio que determine el lugar de radicación deberá ser coincidente en ambos trámites

¿Si un automotor tiene varios condóminos, con domicilios diferentes, en cuál registro se radica?

A los fines de determinar el domicilio donde se radicará el dominio se requerirá la conformidad del o de los condóminos que individual o conjuntamente adquieran más del 50 % del automotor.

Documentación a presentar

a) Formulario “04”.

b) Título del Automotor.

c) Cédula de Identificación del Automotor.

d) En caso de existir prenda:

- Notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con su firma certificada o copia emitida por el correo del telegrama o carta documento por el que se notifica el hecho al acreedor prendario.

- Cancelación del contrato de prenda.

e) En caso de que el bien registre alguna medida judicial: el oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

f) Si el automotor estuviera afectado al régimen especial, fiscal y aduanero (Ley Nº 19.640), la documentación que acredita su desafectación a ese régimen.

g) Acreditación del cambio de domicilio ya sea en DNI o, si es por guarda habitual, instrumento que lo certifique.

h) Pago de impuesto según Ley 25.053. El pago se realiza en la agencia de la AFIP que corresponda.

i) Documentación personal del titular:

- Argentino
DNI

- Extranjeros
Sin residencia: Pasaporte.
Con residencia permanente: DNI.
De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

La constancia de documentación en trámite no acredita identidad

Costos

- Certificación por cada firma:
Persona física $ 110
Persona jurídica $ 150

- Envio de legajo $ 50 más el costo del correo postal.

Importante

- Los trámites se realizan previo pago de los aranceles fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.

- Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.

- Los aranceles son cobrados en los registros seccionales.

- Los aranceles se pueden pagar en:

Efectivo

Tarjeta Visa Electron

Tarjeta Maestro

Procedimiento para el cambio de radicación

El Encargado del Registro de la radicación, comprobará:

- Que no existan causas que impidan el cambio de radicación.

- Que se hubiere notificado el nuevo domicilio al acreedor prendario.

- Que se hayan cumplido los requisitos establecidos con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación fuera de la jurisdicción de la provincia de que se trate o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

Cumplidas las condiciones para realizar el cambio de radicación, dentro de las 48 hs, el Encargado del Registro, deberá:

1) Confeccionar y remitir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, haciendo constar en él la totalidad de los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor o las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.

2) Imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y archivarlo en el Legajo.

3) Ingresar al Sistema ACE para confirmar el envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” generado por el trámite o bien anularlo si contuviera algún error.

Cese de Competencia del Registro anterior

A partir del momento de la confirmación del envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, se opera la baja del dominio en el Registro de la radicación, no pudiendo éste en consecuencia recibir ningún trámite con relación a él.

Remisión del Legajo Físico

Dentro de las 48 hs. hábiles desde la notificación de la aceptación del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” por parte del registro de la nueva radicación (notificación de destino), el Encargado deberá remitir el correspondiente Legajo físico por medio de un servicio postal de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.

Aceptación del dominio

De no mediar observaciones el Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro Seccional,

¿Se puede cambiar radicación del automotor si su titular está inhibido?

La inhibición del titular registral no impedirá el cambio de radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la nueva radicación.

Normas aplicables

- Decreto Ley Nº 1.114/97

- Decreto Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias Leyes Nº 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348


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